Las empresas no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que las partes hayan pactado que el pago de la operación comercial se realice por otro medio o se trate de transacciones de importe igual o superior a 1.000 euros o a su contravalor en moneda extranjera o a 10.000 euros si el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Tienen la consideración de efectivo:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador, como los cheques de viaje, cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos.
  • Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Si se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo, la empresa y el cliente estarán cometiendo una infracción administrativa grave, por la que la AEAT podrá imponer una sanción a cualquiera de ellos o a ambos, ya que responden de forma solidaria.

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