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Notificaciones electrónicas y preaviso: anulado un embargo por indefensión

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha emitido una sentencia que subraya la importancia del preaviso en las notificaciones electrónicas administrativas.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de una sociedad mercantil y ha procedido a anular una diligencia de embargo de cuentas por un importe considerable de 91.706 euros. La razón fundamental de esta decisión radica en la apreciación de indefensión causada a la empresa debido a la omisión del aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio por parte de la Agencia Tributaria regional.

La empresa recurrente argumentó que la falta de conocimiento de la providencia de apremio y de otras notificaciones previas relacionadas con el expediente de comprobación limitada le había generado una clara indefensión. Aunque la Administración defendía la validez de la notificación, basándose en la obligación de comunicación electrónica para las personas jurídicas, el Tribunal ha dado la razón a la mercantil, estableciendo un precedente sobre los límites y las garantías en el uso de la sede electrónica.

La intrascendencia condicionada de la omisión del aviso

El núcleo de la sentencia se centra en el análisis del artículo 41.6 de la Ley 39/2015, que establece la obligación de las Administraciones de enviar un aviso informando a los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación electrónica. El TSJ de Murcia concluye que la omisión de este requisito legal no es automáticamente intrascendente. La Sala enfatiza que esta falta solo será considerada sin efecto si el interesado accede efectivamente al contenido de la notificación en la sede electrónica, a pesar de no haber recibido el aviso. En tal supuesto, la notificación se consideraría plenamente válida, aun cuando la Administración haya incumplido su deber de practicar el aviso.

Sin embargo, el Tribunal aclara que, a la luz de la jurisprudencia más reciente, incluyendo sentencias del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional, esta excepción no aplica cuando el destinatario no llega a acceder realmente al contenido notificado . En el caso enjuiciado, la Sala subraya que si la empresa no accedió a la sede electrónica y la Administración omitió la alerta o aviso para que lo hiciera, se habría obviado una actuación prevista de forma imperativa en la ley, lo que resulta esencial para garantizar el acceso al conocimiento de la resolución en cuestión . La omisión del aviso constituye, por tanto, una actuación que priva al interesado de un elemento de capital importancia para que la notificación llegue a buen fin.

 

Notificaciones electrónicas y preaviso: anulado un embargo por indefensión
Notificaciones electrónicas y preaviso: anulado un embargo por indefensión

Indefensión consumada y la anulación del embargo

El TSJ de Murcia destacó un hecho crucial: la Agencia Tributaria regional no logró explicar por qué remitió un correo electrónico a la empresa reiterando la notificación cuando ya había expirado el plazo, y solo constaba el aviso respecto de una notificación a la que efectivamente accedió el representante, y no de las anteriores. Esta actuación fue considerada relevante por la Sala para entender que se había dejado a la mercantil en indefensión, especialmente considerando que la empresa no había accedido a su dirección electrónica habilitada única antes de la fase de apremio.

El Tribunal resolvió que la falta de práctica del aviso y el posterior acceso nulo o tardío a la notificación de la providencia de apremio constituyó un defecto procedimental que causó indefensión a la sociedad, al privarle de la posibilidad de reaccionar contra el acto administrativo. Por todo ello, el Tribunal estimó el recurso y procedió a anular la diligencia de embargo. La complejidad del caso llevó a que no se impusieran costas. Esta sentencia, aunque susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, establece un claro recordatorio para la Administración de que la comunicación electrónica debe ir acompañada de las garantías procesales que la propia ley establece, siendo el preaviso una de las más cruciales.

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