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Necesidad de acuerdo mayoritario para autorizar la colocación de cartel luminoso de una farmacia en la fachada

En un local de una comunidad de propietarios han instalado una farmacia y los dueños de la misma han colocado una cruz luminosa en la fachada del edificio sin solicitar permiso a la comunidad. ¿Pueden colocar dicho luminoso en la fachada sin pedir autorización a la Junta?

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Las farmacias deben contar con un anuncio luminoso que determine su ubicación.

En este contexto se atribuye a cada Comunidad Autónoma la competencia sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad y ordenación farmacéutica.

En ejercicio de las competencias en materia farmacéutica, se han promulgado diferentes normas autonómicas de ordenación farmacéutica en las que se establecen las características, requisitos y condiciones de autorización para carteles indicadores u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.

Por tanto, habrá que ver que dispone en primer lugar la normativa autonómica aplicable en el territorio en el que se ubica la farmacia. Incluso el ayuntamiento, a través generalmente de 'ordenanzas de publicidad exterior' pueden haber regulado algo sobre el particular.

Con independencia de todo ello, y de los requisitos y condiciones que deban reunir este tipo de instalaciones, la instalación en la fachada de la comunidad requiere un previo acuerdo de la Junta de propietarios. Ahora bien, dada la obligatoriedad de contar con este tipo de rótulo, en nuestra opinión, la autorización debe darla la comunidad en virtud de un acuerdo mayoritario, conforme alLPH art. 17.7 -EDL 1960/55-.

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