Fiscal  - 

Mostrador virtual de la AEAT para emprendedores, autónomos y pymes

Emprendedores que inicien su actividad, autónomos y pymes, arrendadores y profesionales tributarios, principales beneficiarios de un nuevo modelo complementario de asistencia al contribuyente

Redactado por
(0) Escribir comentario

La Agencia Tributaria ha puesto en servicio un ‘mostrador virtual’ para facilitar la Administración Digital Integral (‘ADI’), y hacer más sencilla la asistencia al contribuyente.

¿Se mantiene la ayuda presencial?

Sí. Se va a mantener la ayuda presencial prestada en las oficinas físicas, pero con el mostrador virtual ADI más de 300 funcionarios especializados se dedicarán en exclusiva a atender de forma personalizada no presencial a contribuyentes de todo el territorio nacional.

¿Quién se podrá beneficiar del mostrador virtual de la AEAT?

Este servicio de ayuda afectará sobre todo a los siguientes perfiles: emprendedores que inician su actividad, autónomos y pymes, arrendadores y profesionales tributarios, así como contribuyentes que necesiten asistencia para la tramitación de procedimientos tributarios.

¿Va a tener el mismo horario que la oficina presencial?

No. En este caso habrá una mayor amplitud de horario que las oficinas convencionales. ADI nos ofrece un horario ampliado, de 9 a 19 horas, que duplica el horario de las oficinas físicas.

¿Será un asesoramiento telefónico?

Sí, pero además contará con las distintas herramientas telemáticas que ofrece la tecnología actual, desde asistentes virtuales hasta chats instantáneos y videollamadas, pasando por el teléfono tradicional y el ‘click to call’ para que un asistente nos llame tras dejar nuestra solicitud.

Mostrador virtual de la AEAT
Mostrador virtual de la AEAT
Si llevas demasiado tiempo rellenando la declaración, en estos casos, aparecerá un ofrecimiento de ayuda mediante el sistema de chat instantáneo.

¿Qué ventajas tiene?

Un contribuyente que tenga una duda sobre el IVA de su negocio, al recibir la ayuda de la ADI puede ampliar su petición y presentar una declaración, o bien solventar otro trámite previo prendiente. Esto puede suponer un ahorro considerable de tiempo.

Además, el hecho de que los asesores sean personal especializado, refuerza la homogeneidad y la calidad del servicio al contribuyente, lo que favorece a una mayor seguridad jurídica.

¿Cómo funciona este mostrador virtual (ADI)?

Si tienes que presentar una declaración trimestral de IVA y te surgen problemas y dudas al respecto accederás a la ADI, y el sistema podrá detectar errores, o bien, si llevas demasiado tiempo rellenando la declaración, en estos casos, aparecerá un ofrecimiento de ayuda mediante el sistema de chat instantáneo.

  • Esta ayuda puede ser de dos tipos, en primer lugar, recibirá respuesta en aquellos casos en que el contribuyente únicamente necesite consultar cómo tributa una operación, o qué trámite debe realizar en un determinado caso.
  • También, será posible presentar en la ADI una declaración, o responder a un procedimiento iniciado por la Agencia.
  • Otros servicios la ADI resuelve inicialmente dudas sobre IVA, altas, modificaciones y bajas de actividad, y también sobre notificaciones que ha recibido el contribuyente.
  • También será posible la presentación de declaraciones censales, trimestrales de IVA para arrendadores y para autónomos y pymes que inicien su actividad, y trimestrales de contribuyentes en módulos y declaraciones complementarias de IRPF de años anteriores.
  • En materia aduanera, declaraciones simplificadas de importación y devoluciones de gasóleo agrícola y profesional.

La ADI también ofrecerá en breve un nuevo producto, denominado ‘Informa+’, que consiste en la solicitud, por parte del contribuyente, de una respuesta por escrito a su consulta, de forma que pueda tener certeza jurídica sobre el tratamiento tributario de una determinada operación económica que prevé realizar.

Puedes ampliar la información aquí.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario