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Médico con secuelas de poliomielitis obtiene la incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha confirmado la incapacidad permanente absoluta para un médico que sufre secuelas de la poliomielitis. Este médico ha estado realizando su profesión hasta ahora.

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El facultativo, que necesita muletas para caminar, había demandado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras no reconocerle este grado de incapacidad.

El juzgado de primera instancia ya había dado la razón al médico, basándose en que padece una importante inestabilidad con gran riesgo de caídas, dolor crónico y empeoramiento con la marcha y bipedestación prolongada. Además, el médico es parcialmente dependiente para las actividades de la vida diaria y transferencias, y tiene una minusvalía reconocida del 34% desde 1987.

Las limitaciones del médico no le habían impedido estudiar y desarrollar su profesión

El INSS recurrió la sentencia alegando que las limitaciones del médico no le habían impedido estudiar y desarrollar su profesión. Sin embargo, el TSJIB ha desestimado el recurso, señalando que "es una obviedad no cuestionada que el demandante ha podido estudiar y desarrollar su profesión, a pesar de los periodos de baja médica que haya podido estar, cuestión que no ha sido objeto de debate y que nada tiene que ver en el estado médico objetivado en la fecha del hecho causante".

Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente absoluta

El informe forense solo concluye la incapacidad del médico para desarrollar su profesión

El Tribunal también ha rechazado el argumento del INSS de que el informe forense solo concluye la incapacidad del médico para desarrollar su profesión sin referirse a otras . El TSJIB ha señalado que "además del uso de las muletas, se refiere la importante inestabilidad con riesgo de caídas, haber sufrido múltiples fracturas, así como el dolor crónico, que requiere analgésicos del tercer grado, añadiendo que es parcialmente dependiente por algunas actividades de la vida diaria, limitaciones todas ellas que, al no haber sido desvirtuadas, abocan a la Sala a confirmar el criterio de la sentencia de instancia".

El TSJIB ha dejado claro que las limitaciones físicas no son un obstáculo para reconocer la incapacidad permanente absoluta cuando estas impiden a la persona realizar las actividades básicas de la vida diaria de forma autónoma.

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