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¿Tienes un problema con un cliente? Evita la vía judicial con la mediación notarial

La mediación es el medio por el cual dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

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La mediación es el medio por el cual dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Puedes utilizarlo si tu empresa se encuentra en un conflicto mercantil, por ejemplo: entre tu empresas y un cliente, o entre empresas y proveedores, y familiares, o si tienes conflictos en una empresa familiar, o incluso conflictos transfronterizos.

También puedes acudir a la mediación en conflictos civiles: por ejemplo, entre propietarios, o por contratos bancarios o hipotecarios, o en la compraventa de un inmueble o en el alquiler.

En todos estos caso intentar un acuerdo a través de la mediación va a suponerte un ahorro económico con una reducción de costes, ya que no se incurre en gastos de procurador, tasas judiciales o posible condena en costas. Además, el ahorro de tiempo también es un factor a tener en cuenta, ya que la duración de un proceso de mediación es de varias semanas, frente a los plazos mayores de la vía judicial.

Cuestiones a tener en cuenta sobre la mediación

1. La mediación es voluntaria. Nadie puede obligarte a prescindir de la vía judicial y forzarte a llegar a un acuerdo que no te satisface.

2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas, se deberá intentar el procedimiento antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial . Esta cláusula surtirá efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo .

 

Mediación a través de un notario

Acudir a un notario para lograr a un acuerdo de mediación tiene varias ventajas:

  • La principal es que el notario cuenta con preparación jurídica, y debe seguir los principios de independencia e imparcialidad.
  • En segundo lugar, si se llega a un acuerdo, este puede ser elevado a escritura pública, título
    ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho.
  • El procedimiento es simple y flexible, y puede agilizar la solución de un conflicto que tardaría años por culpa del parón actual de los juzgados por culpa de la pandemia.

 

Coste de la mediación

A diferencia de la vía judicial el coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto entre los solicitantes.

Hay que contar con que los mediadores podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

En el caso de que las partes no realicen el pago de la provisión de fondos solicitada en una fecha determinada, el mediador podrá dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

mediación notarial
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¿Qué tenemos que hacer si hemos llegado a un acuerdo de mediación?

En el acuerdo de mediación debe constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se firmó el acuerdo, y las obligaciones que cada parte asume . Además se debe indicar que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a la Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido.

El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.

Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado. También les instará a que eleven este acuerdo a escritura pública y convertir su acuerdo en un título ejecutivo.

Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

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