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Me han citado a un acto de conciliación, ¿necesito abogado?

La conciliación es un trámite voluntario en el que no se precisa abogado ni procurador, mediante el que se pretende la resolución del conflicto como paso previo al procedimiento judicial.

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En el acto de conciliación se realiza una exposición de la reclamación del solicitante, se da trámite al requerido para que conteste, se aportan pruebas documentales y se dan turnos de réplica y contrarréplica para intentar que las partes lleguen a un acuerdo. De todo ello se levanta acta y, si la conciliación termina con acuerdo, éste es directamente ejecutable; en caso contrario, termina el proceso como “intentado sin acuerdo” y puede proseguir la vía judicial.

La solicitud de conciliación debe presentarse por escrito ante el Juez de Paz o el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido, o en su caso, el de su última residencia en España.

Escrito de solicitud de conciliación

El escrito de solicitud debe contener las siguientes menciones:

  • Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación.
  • El domicilio o los domicilios en que pueden ser citados.
  • El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha.

El letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz, en los 5 días hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud, dicta resolución sobre su admisión y cita a comparecencia a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación . Las partes deben comparecer por sí mismas o por medio de procurador. La incomparecencia, sin alegar causa justa, produce los siguientes efectos:

  • Si no comparecen los solicitantes, se les tiene por desistidos y se archiva el expediente.
  • Si es el requerido el que no comparece, se pone fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurre sólo alguno de ellos, se celebra con él el acto y se tiene por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.

¿Qué sucede si hay conformidad en la conciliación?

En el caso de que haya conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, debe hacerse constar con detalle en un acta todo cuanto acuerden y que el acto ha terminado con avenencia, así como los términos de ésta, debiendo ser firmada por los comparecientes. Finalizado el acto, se dicta resolución haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se ha intentado sin efecto, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Los gastos que ocasione el acto de conciliación son de cuenta del que lo ha promovido . Contra lo acordado en el acto de conciliación puede ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, en el plazo de 15 días desde la celebración.

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