Los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables
El Tribunal Supremo fija un criterio clave y establece que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables. Te lo detallamos en este artículo.
Redactado por Espacio PymesEl Tribunal Supremo acaba de establecer un criterio que afecta directamente a la forma en que los empleados de tu empresa deberán disfrutar de los permisos retribuidos. Este fallo, que consolida una doctrina de alcance general, determina que estos permisos deben disfrutarse siempre en días laborables, no en días naturales.
Esta decisión tiene un impacto directo en cómo se deben interpretar tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos.
Permisos retribuidos en días laborables
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que resuelve una cuestión que a menudo generaba controversia en el ámbito laboral: el cómputo de los permisos retribuidos.
La clave de la decisión reside en el propósito de este derecho. El Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos, como los cinco días por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar (recogidos en el Real Decreto-ley 5/2023), solo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo . Su finalidad es clara: permitir la ausencia laboral para atender a situaciones de cuidado, necesidad o duelo, algo que no es posible si el día inicial ya era un día no laborable o festivo.
Este pronunciamiento no solo se apoya en el Estatuto de los Trabajadores, sino que también atiende a la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral, consolidando así una interpretación que favorece la conciliación.
¿Cómo afecta este criterio a los convenios colectivos?
El fallo del Supremo declara nulo el cómputo en "días naturales" que estaba previsto en el III Convenio Colectivo del sector del contact-center, confirmando la sentencia previa de la Audiencia Nacional.
Esta sentencia va más allá del sector afectado. El Supremo recuerda una premisa fundamental del derecho laboral: los convenios colectivos únicamente pueden mejorar los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca reducirlos .
Al establecer que el disfrute debe ser en días laborables, el Supremo blinda este derecho como un mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas. Esto significa que:
Debes revisar la literalidad de los convenios colectivos que aplicas. Si estos indican el cómputo en "días naturales" para permisos retribuidos (como los de fallecimiento o cuidado de familiares), esa cláusula se considera nula y debe aplicarse el criterio de días laborables.
Es crucial que los departamentos de RRHH actualicen sus políticas internas y la forma de gestionar estos permisos para evitar futuras impugnaciones y litigios. El criterio del Supremo es ahora de aplicación general .

Avance en la defensa de los derechos laborales
Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio inequívoco para la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y un recordatorio para el sector jurídico sobre la necesidad de mantener el rigor técnico en la aplicación de la normativa, alineándola con la intención de las directivas europeas de fomentar la conciliación.
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