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¿Los locales comerciales tienen que pagar la sustitución del ascensor?

Los estatutos de una comunidad eximen a los locales comerciales de pagar los gastos del mantenimiento y conservación del ascensor. La comunidad aprueba sustituir el ascensor por uno nuevo. ¿Los locales comerciales tienen que pagar la sustitución del ascensor?

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Diversas sentencias del TS (TS de 10 febrero 2014 -EDJ 2014/7099-; TS de 6 mayo 2013 -EDJ 2013/101629-; TS de 7 junio 2011 -EDJ 2011/118977-) fijan y reiteran como doctrina jurisprudencial 'que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios'.

Afirma la citada sentencia TS de 10 febrero 2014 -EDJ 2014/7099-, que el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez. En estos últimos supuestos, se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble, por lo que esta conclusión no se opone a lo dispuesto en la sentencia TS de 20 octubre 2010 -EDJ 2010/219301-, en la que se establece que las cláusulas que eximen del deber de contribuir a 'gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras' a los propietarios de locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, puesto que en el caso que nos ocupa se trata de la sustitución o cambio de un ascensor ya existente y no de su instalación originaria.

PIE PIE PIE
A la vista de esta doctrina los propietarios de los locales comerciales no deben pagar la sustitución del ascensor.​

Repitiendo este razonamiento la sentenciaTS de 10 febrero 2014 -EDJ 2014/7099-, concluye que en definitiva, el acuerdo por el que se decidió que el demandante-recurrente pagara la parte correspondiente del ascensor en la realización de las obras de sustitución del ascensor, pese a la exención contenida en los estatutos de la comunidad en relación a estos gastos a favor del titular de los locales de su propiedad, es nulo.

A la vista de esta doctrina los propietarios de los locales comerciales no deben pagar la sustitución del ascensor.

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