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Vacaciones no disfrutadas: solicitud durante el año natural

En el mundo laboral, las disputas sobre las vacaciones pueden ser bastante comunes y, a veces, necesitan la intervención de los tribunales para resolverse. Te contamos en este artículo un caso concreto de un trabajador que solicitaba la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

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Un caso reciente que ilustra esta situación comenzó el 18 de mayo de 2020, cuando un trabajador presentó una demanda contra su empleador. El trabajador había trabajado para la empresa desde 2002 como jefe de administración, reclamaba el reconocimiento de días de vacaciones no disfrutados entre 2004 y 2019. Además, pedía una compensación económica por estos días, que ascendía a 52.548, 60 euros, más un 10% adicional por mora patronal.

El caso fue asignado al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, donde se celebró el juicio en septiembre de 2021. La empresa se opuso a la demanda, argumentando que las reclamaciones anteriores a 2018 estaban prescritas y que el trabajador había disfrutado de sus vacaciones desde 2014. Además, la empresa alegó que no conservaba documentación anterior a 2014.

El 26 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a la empresa de las pretensiones del empleado.

El trabajador había disfrutado de sus vacaciones

La sentencia de instancia estableció varios hechos probados. En primer lugar, se confirmó que el trabajador había trabajado para la empresa desde el 1 de octubre de 2004, con un salario mensual de 3.534, 73 euros. Además, se acreditó que el trabajador había disfrutado de sus vacaciones en diciembre de los años 2014 a 2018 y en enero de 2019, según los cuadrantes de vacaciones.

El 12 de marzo de 2020, el trabajador solicitó formalmente el disfrute de las vacaciones no disfrutadas, pero la empresa no atendió su petición. La sentencia también señaló que se había agotado la conciliación administrativa previa.

La revisión de hechos probados no puede basarse en la misma prueba

Insatisfecho con la decisión del Juzgado de lo Social, el empleado interpuso un recurso de suplicación, el cual no fue impugnado por la empresa. En su recurso, el trabajador planteó motivos de revisión de los hechos probados y de infracción de normas sustantivas.

El Tribunal examinó el motivo de revisión de hechos, recordando que, según el artículo 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de hechos probados está sujeta a límites sustantivos. La revisión no puede basarse en la misma prueba que sirvió de fundamento a la sentencia impugnada, salvo que se evidencie un error claro y patente en la valoración de la prueba.

El empleado pretendía modificar el hecho probado sobre el disfrute de vacaciones, argumentando que la empresa le entregaba un justificante del disfrute de vacaciones, aunque solo se presentó el justificante de 2016, cuya autenticidad fue impugnada. El Tribunal concluyó que la revisión no podía admitirse, ya que se basaba en documentos cuya autenticidad no había sido acreditada.

Además, el Tribunal observó que el trabajador intentaba cuestionar la convicción del juzgador respecto al disfrute de las vacaciones, lo cual no era procedente en un recurso de suplicación.

Según el Estatuto de los Trabajadores las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica

El recurrente también alegó vulneración de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y del artículo 40.2 de la Constitución Española. Aunque el trabajador reconocía que el disfrute de las vacaciones no podía sustituirse por una compensación económica, argumentaba que, debido a la falta de atención de la empresa a su solicitud de disfrute de vacaciones, tenía derecho a reclamar la compensación económica por los días no disfrutados.

El Tribunal desestimó este motivo, señalando que la juzgadora consideró probado que sí disfrutó de sus vacaciones anuales entre 2014 y 2019. Además, el Tribunal recordó que el empleado no había presentado reclamaciones para el disfrute de sus vacaciones durante toda la duración de la relación laboral hasta marzo de 2020, lo que resultaba poco verosímil.

 

 

Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica
Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica

¿Cuándo caduca el disfrute de las vacaciones?

Finalmente, el Tribunal abordó el argumento de la caducidad de las vacaciones devengadas antes de 2019. Se estableció que el empleado debió haber solicitado su disfrute efectivo durante el año natural en el que se devengaron. En cuanto a las vacaciones de 2019, el Tribunal concluyó que no podían dar derecho a una compensación económica, ya que la empresa había demostrado que el trabajador había disfrutado de sus vacaciones anuales.

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