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Las vacaciones no disfrutadas en año natural no se abonan en caso de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha emitido una sentencia que ratifica el despido improcedente de una cuidadora de ancianos, pero rechaza el pago de las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2021. Te explicamos por qué.

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Despido improcedente

El TSJCLM confirma la improcedencia del despido de la cuidadora , que trabajaba para un anciano desde 2015. El despido se produjo el 12 de abril de 2022, alegando faltas de asistencia al trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que no se justificaron adecuadamente estas faltas, manteniendo la indemnización de 5.432, 92 euros establecida por el juzgado de instancia.

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?

La sentencia introduce una distinción importante respecto a las vacaciones no disfrutadas.
Rechaza la compensación económica por las vacaciones de 2021, argumentando que:
- El derecho a vacaciones no es compensable económicamente según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores .
- No se justificó que la empleada no pudiera disfrutar de sus vacaciones durante 2021.
- El período natural para su disfrute ya había transcurrido .

Pero mantiene la compensación por las vacaciones no disfrutadas de 2022, año en que se produjo el despido.

Esta sentencia refuerza los siguientes principios jurídicos laborales:

  • La importancia de justificar adecuadamente los motivos de un despido disciplinario.
  • El derecho a la indemnización en caso de despido improcedente, incluso en el sector de cuidados domésticos.
  • La no compensación económica de vacaciones no disfrutadas fuera del año natural, excepto en casos específicos.

 

vacaciones no disfrutadas
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Cinco derecho laborales de los cuidadores de personas mayores que deben respetarse siempre

  1. Jornada laboral limitada. La jornada de trabajo efectivo diario se limita a 8 horas repartidas durante el día, incluso para cuidadoras internas.
  2. Descansos. Tienen derecho a dos horas de descanso diarias dentro de la jornada laboral.
  3. Vacaciones y días festivos. Derecho a 30 días de vacaciones anuales y 14 días festivos al año
  4. Salario mínimo. No pueden recibir menos del Salario Mínimo Interprofesional
  5. Contrato laboral. Derecho a un contrato formal y a estar dados de alta en la Seguridad Social

Estos derechos buscan garantizar condiciones laborales dignas y un equilibrio entre la vida personal y profesional de las cuidadoras de personas mayores.

Recomendaciones para empleadores y cuidadores

Esta sentencia subraya la necesidad de:

1. Documentar adecuadamente las faltas laborales antes de proceder a un despido disciplinario.
2. Asegurar que los empleados disfruten de sus vacaciones dentro del año natural correspondiente.
3. Conocer los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de empleados en el sector de cuidados domésticos.

 

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