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Las reformas que sí han entrado en vigor del trabajo autónomo.

El pasado día 26 de octubre, entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si bien, la mayor parte de las reformas más importantes tendrán efectividad a partir del primer día de 2018. Pero ya son aplicables las novedades en cuanto a Seguridad Social que comento someramente a continuación.

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Una importante es la compatibilidad de la pensión de jubilación, sin reducción alguna, con el trabajo por cuenta propia si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Porque con carácter general, la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, dentro del sector privado, una vez que el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación y. que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada haya alcanzado el 100%.

Pero la cuantía de la pensión de jubilación es equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

 

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Trabajador Autónomo
La bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar, vinculada a la contratación de un trabajador por cuidado de menores se amplia de 7 a 12 años

Otra es que se recupera la bonificación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2006 para las trabajadoras incluidas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.

Esta bonificación fue derogada en 2012 por el RDL de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. De manera que, de nuevo, si optan por cotizar por la base mínima tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo. Mientras que si optan por una base de cotización superior a la mínima antes indicada: podrán aplicarse durante el período antes mencionado una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Además, la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar, vinculada a la contratación de un trabajador por cuidado de menores se amplia de 7 a 12 años la edad de éstos; se incluye la pareja de hecho ( en determinadas condiciones) junto con el cónyuge y familiares del trabajador autónomo a efectos de la bonificación por altas de familiares colaboradores; y la bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogi­miento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural procede sean o no sustituidos los autónomos durante los periodos de descanso, siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes.

La bonificación, que es del 100%, se aplicará, no a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización a la base mínima o fija, sino a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización a la base media del trabajador autónomo en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a la bonificación. O de la correspondiente a los meses que haya estado en alta, si son menos de 12.

 

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