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Formas jurídicas de empresa: las más habituales en España

Formas jurídicas empresa, por cuáles se puede optar y cuáles son las más habituales dependiendo de los socios del capital y del objeto de la sociedad

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A la hora de elegir la forma jurídica de una empresa, lo más común es que se acabe eligiendo la creación de una sociedad, una vez analizadas las múltiples ventajas que ofrece. No obstante, ahora se produce un cambio en el sentido jurídico, en el estatus del negocio que se lleva a cabo. Pero ¿qué formas jurídicas son más habituales en una empresa?

La Sociedad Anónima (S.A.)

Cada vez es menos común, ya que en España existen cada vez más nuevos empresarios y personas que deciden emprender y este régimen está más enfocado a las grandes empresas que, además, dispongan de numerosos accionistas. A lo largo de 2017, se ha estimado que el porcentaje de Sociedades Anónimas ha sido tan solo del 2, 5 %. El número mínimo de socios sigue siendo uno, si bien el capital mínimo del que debe disponerse es de 60.000 € .

No obstante, este capital tiene la particularidad de que solo debe estar desembolsado en un mínimo del 25 % al momento de su inicio. Los socios de la S.A. son trabajadores, capitalistas o bien, ambos roles al mismo tiempo, tal y como se dispondrá para la S.L. si bien el capital se divide, esta vez, en acciones que podrán ser nominativas o al portador.

El régimen de Seguridad también es similar al de la S.L. siendo el de autónomo para aquel que sea administrador o bien, para el socio que tenga cierto control sobre la sociedad, disponiéndose para el resto un régimen general. Además, los órganos de administración serán la Junta General de todos los socios, los Administradores o el Administrador o bien, un consejo de Administración.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Es la forma jurídica más común para los pequeños empresarios, así como para realizar operaciones comerciales dentro del tráfico jurídico . En España, las Sociedades de Responsabilidad Limitada suponen, de acuerdo con los datos recogidos este mismo año, un 35, 41 % del total de las empresas, situándose tan solo detrás de las personas físicas que ejercen su actividad de manera individual sin constituir una sociedad, que corresponden al 53, 23 %.

Si quieres crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada, hay aspectos básicos que se deben conocer. En primer lugar y siendo tal vez uno de los aspectos más importantes, el capital mínimo inicial del que se debe disponer supone los 3000 € y además, tendrá que estar totalmente desembolsado desde su inicio. El capital social de la S.L. se divide en participaciones, cuyos socios podrán ser, bien trabajadores, bien capitalista. También, podrán tener ambos roles al mimo tiempo.

El número mínimo de socios que se dispone es tan solo de uno, pero las obligaciones fiscales significan que la empresa estará ahora sometida al impuesto de sociedades, además de al IVA. El régimen de Seguridad Social que se dispone para este tipo de empresas es el de autónomos en caso de que se sea un administrador o un socio que disponga de control en la sociedad, para aquellos restantes que no cumplan estos roles, será aplicable el régimen general. Por último, los órganos de administración serán dos. El de la Junta General de socios y el de Administrador o Administradores o bien, Consejo de Administración.

La sociedad Limitada Nueva Empresa

Creada para pequeños emprendedores, con mínimo un socio y máximo 5. Es un tipo de S.L. que, como tal, divide su capital en participaciones sociales. Solo puede tener personas físicas, capital mínimo de 3.000 € y máximo de 120.202 €.

Las sociedades profesionales

También son un tipo de S.L, coincidiendo con la descripción anterior, pero que exigirán título universitario correspondiente junto a una colegiación profesional para poder ejercer.

formas jurídicas de una empresa

La cooperativa

Esta forma jurídica se utiliza cuando el empresario es a su vez propietario de la compañía. Son menos comunes y se trata de personas físicas, mínimo 3, que quieren que sus socios obtengan puestos de trabajo. El capital mínimo se establece en los estatutos y además, la obligación de los socios de cara a la sociedad se limita a la aportación que estos hubieran suscrito. Se trata de socios del trabajo que no pueden tener más de un tercio del capital, que se divide en participaciones.

Las Sociedades Laborales de Empresa

Es una forma de S.L. o de S.A. pero con peculiaridades propias, ya que la mayor parte del capital es de los trabajadores. Los socios tendrán que ser mínimo 3, de los cuales, al menos 2, tendrán un contrato de tipo indefinido. No obstante, los trabajadores que disponen de un salario en la empresa no podrán ser más del 25 % de ella. Al ser una forma de S.L. o S.A. la división del capital es de dos tipos diferentes, de acciones nominativas o al portador o bien, de participaciones.

Las formas jurídicas de empresa más habituales por las que suelen optar los empresarios son la S.L. o la S.A. No obstante, dependiendo del objeto de la sociedad, se podrá elegir alguna de las otras formas descritas, que van cogiendo fuerza en la actualidad.

Puedes completar esta información con el Memento Sociedades Mercantiles

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