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La evaluación ambiental en mi empresa

Tras la aprobación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, supone un refuerzo del actual enfoque de la evaluación de impacto ambiental, como instrumento preventivo.

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A efectos de la nueva ley se entiende por Evaluación ambiental el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente.
En dichos análisis hay que incluir los efectos de los planes, programas o proyectos sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.
La evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica sobre los planes o programas, y la evaluación de impacto ambiental, sobre los proyectos. En ambos casos la evaluación ambiental podrá ser ordinaria o simplificada.

Obligaciones Generales

Los planes y los programas deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
No se realizará la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Declaración responsable y Comunicación previa

Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio sea necesaria una declaración responsable o una comunicación previa y requiera de una evaluación de impacto ambiental, esta deberá estar publicada previamente en el BOE o diario oficial. Sólo con posterioridad a dicha publicación, el órgano sustantivo, mediante resolución, admitirá la declaración responsable o comunicación previa. Sin la evaluación ambiental, el proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Información electrónica

Con el fin de garantizar la participación efectiva, los trámites de información pública, y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, se llevarán a cabo por vía electrónica y mediante anuncios públicos con los medios apropiados para garantizar la máxima difusión a la ciudadanía dentro de los municipios afectados y los colindantes. El plazo de exposición será de treinta días hábiles .

Las Administraciones Públicas, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pertinente sea accesible electrónicamente por parte del público, a través de, al menos, un portal central o de puntos de acceso sencillo, en el nivel de la administración territorial correspondiente.
Cuando las personas interesadas que deban ser consultadas sean desconocidas, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Adicionalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se publicarán anuncios en el tablón de edictos, y en su caso, en la página web de los Ayuntamientos afectados.

evaluación ambiental
Evaluación ambiental tras la Ley 9/2018
La evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica sobre los planes o programas, y la evaluación de impacto ambiental, sobre los proyectos.

Supuestos excluidos de la evaluación ambiental

No serán objeto de evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas:
a) Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.
b) Los de tipo financiero o presupuestario.

Trámites de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La evaluación de impacto ambiental ordinaria constará de los siguientes trámites:
a) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor .
b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, por el órgano sustantivo.
c) Análisis técnico del expediente por el órgano ambiental.
d) Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental .
e) Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

Plazos a tener en cuenta

  • El promotor podrá solicitar, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses .
    Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que el órgano sustantivo haya dado traslado del expediente al órgano ambiental, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.
  • El análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental se realizarán en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas.

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