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Jubilación anticipada de los autónomos

La jubilación anticipada en autónomos y trabajadores por cuenta ajena deben trazarse a la luz de los postulados legales vigentes desde el 1 de enero de 2013 y de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 11/2013 en marzo de ese ejercicio.

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Jubilación anticipada de los autónomos

Todo tipo de trabajadores, en situación de alta o asimilada, pueden jubilarse a partir de los 63 años acreditando al menos de 35 años de cotización (al menos dos comprendidos en los quince inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho). Esto conlleva someter la cuantía de sus devengos a un coeficiente reductor del 7, 5 % por año de adelanto.
Jubilación anticipada voluntaria para autónomos

La primera cuestión que subyace en este colectivo es tener clausurada la vía de la jubilación anticipada forzosa en situaciones de crisis de cualquier índole, una vía de la que los trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social sí pueden beneficiarse.

Esta alternativa voluntaria entra dentro de las previsiones legales en el momento de cumplir una edad inferior en dos años a la fijada de forma ordinaria para tal cambio de etapa. Al verse afectada por una cadencia de incremento de un mes anual con horizonte puesto en 2027, llegando a este tope se correspondería con los 65 años. En todo caso, existe la premisa elemental de acreditar al menos 35 años de cotización a la Seguridad Social .

El monto devengable como nuevos pensionistas no habrá de ser inferior a la pensión mínima que se les adjudicaría en virtud de su situación familiar una vez cumplidos 65 años. Para el cálculo preciso de la pensión se aplican coeficientes reductores, cuya cuantía se escalona en sentido inverso al incremento del periodo acreditado de cotización:

- 2 % trimestral para quienes tengan cotizados hasta 38 años y medio.

- 1, 875 para los autónomos cuya trayectoria como cotizantes se mueva en una horquilla entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses.

- 1, 750 para los que, superando 41 años y medio, queden igual o por debajo de 44 años y 6 meses.

- Culminan esta gradación quienes rebasen los 44 años y medio, viendo descender este coeficiente al 1, 675.
Jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena

Todo empresario debe estar al corriente de los pormenores que rodean la posibilidad de que alguno de sus empleados desee acogerse a una jubilación anticipada . En este supuesto, se abre una disyuntiva en cuanto a los requisitos cuyo cumplimiento es inexcusable para acogerse al mismo:

- Figurar como demandante de empleo en el organismo competente en materia laboral al menos durante los seis meses previos ininterrumpidos.

- Verse afectado por factores externos económicos o sociales, pudiéndose citar jubilación del empresario, ser objeto de despido colectivo, existencia de resolución judicial firme, ser víctima de violencia de género o hallarse involucrado cualquier supuesto categorizado como causa de fuerza mayor.

jubilación anticipada de los autónomos

Jubilación anticipada por causa forzosa

En lo que respecta a aquellos empleados que, por cuestiones ajenas a su voluntad, tengan que abandonar prematuramente su dedicación profesional, deben tener menos de 4 años de la edad prevista para la jubilación ordinaria, teniendo en cuenta el incremento progresivo que establece la normativa laboral. Según las previsiones contenidas en esta, en 2027 se asentará en los 63 años.

En segundo lugar, hay disparidad en lo que atañe al periodo mínimo de cotización, exigiéndose una trayectoria mínima de 33 años.

Como remate, es oportuno apostillar que el cómputo de ese periodo mínimo de cotización de 35 años para la jubilación anticipada de autónomos y trabajadores por cuenta ajena recoge las circunstancias especiales que afectan a trabajadores agrícolas y los contratados a tiempo parcial, así como a quienes realizaron la prestación del servicio militar obligatorio o la social sustitutoria.

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