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IVA de los vehículos de empresa

Hacienda ha publicado los criterios aplicables sobre el IVA de los vehículos de empresa y la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores cuando éstos los pueden utilizar para usos particulares.

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Nota AEAT. Hacienda ha publicado una nota en la que analiza el tratamiento fiscal que las empresas deben dar a los vehículos que adquieran o arrienden y cuyo uso cedan a sus trabajadores, pudiendo éstos utilizarlos total o parcialmente para fines personales. Vea cuáles son los principales criterios que va a aplicar...

Tratamiento en el IVA

Repercusión de IVA. En primer lugar, Hacienda recuerda en su nota que la empresa debe repercutir IVA cuando ceda el vehículo al trabajador a cambio de una contraprestación . Esto sucede, por ejemplo:

  • Si el trabajador paga a la empresa por el uso del vehículo o renuncia a parte del salario monetario.
  • Si el trabajador elige, entre diversas modalidades retributivas, el uso del vehículo.
  • Si la empresa y el trabajador acuerdan que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Lo habitual, con IVA. Por tanto, en la mayoría de casos la empresa debe repercutir IVA en las cesiones de vehículos a empleados para uso particular, ya que dicha cesión se realiza precisamente como contraprestación al trabajo prestado. Y debe ingresar dicho IVA, tanto si lo cobra de los trabajadores como si no. No habrá que repercutir IVA sólo si la cesión es gratuita, lo que sucederá muy raramente (esto sucedería, por ejemplo, si el uso del vehículo fuese voluntario para el trabajador y, además, el hecho de que éste se acogiese o no a tal opción no tuviese repercusión sobre sus retribuciones).

Deducción. Por otro lado, el hecho de que la empresa deba repercutir o no IVA por la cesión del vehículo también afecta a la deducción del IVA soportado por adquirirlo o arrendarlo:

  • Si la empresa va a repercutir IVA por la cesión del vehículo a los trabajadores (esto sucede si la cesión no es gratuita), el IVA soportado es deducible en un 100%.
  • Si no va a repercutir IVA (cesión gratuita) y el vehículo también va a estar afecto a la actividad empresarial, la empresa podrá deducirse al menos un 50% del IVA soportado (salvo que demuestre una afectación empresarial mayor). Si no hay un uso empresarial mínimo, el IVA no es deducible en ninguna medida.

Tratamiento en el IRPF

Disponibilidad. Hacienda también indica que la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores (en general, el 20% del valor de mercado del vehículo) debe calcularse en proporción a su “disponibilidad para fines particulares” . Se basa en las últimas sentencias de la Audiencia Nacional según las cuales, para calcular el porcentaje de uso empresarial, debe partirse de la proporción que represente el número de horas anuales de trabajo que establezca el convenio colectivo respecto al total de horas anuales.

Discutible. No obstante, esto es cuestionable. Otros tribunales y la propia Audiencia Nacional, en otras sentencias, han considerado que en estos casos debe atenderse a la efectiva utilización del bien –para fines empresariales o privados–, y no a la mera facultad de disposición. Así, si puede acreditar el uso efectivo de sus vehículos (por ejemplo, si tiene contratado un servicio que permite registrar los desplazamientos mediante GPS), defienda la posibilidad de cuantificar la retribución en especie según dicho uso efectivo.

IVA de los vehículos de empresa
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