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Inclusión de los honorarios del administrador concursal en la liquidación

En este artículo extraído de la revista Derecho Mercantil resolvemos una duda muy común: ¿Cómo han de incluirse los honorarios del administrador concursal en la liquidación?

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A nuestro criterio los honorarios se incluirían como créditos contra la masa en el correspondiente informe de liquidación.

Así, según el artículo 85.2.2º LC, tendrán la consideración de créditos contra la masa los siguientes:

2º Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.

Tienen por tanto la condición de créditos contra la masa los de asistencia y representación del concursado hasta la conclusión del concurso.

honorarios del administrador concursal
Honorarios del administrador concursal

Según el punto tercero de este mismo artículo 85 LC, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, estos créditos contra la masa se pagarán a sus respectivos vencimientos. La administración concursal podrá alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Esta postergación no podrá afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social.

Te recomendamos ampliar esta información con el Memento Sociedades Mercantiles:

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