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Incentivos fiscales para la empresa familiar

Las empresas familiares tienen incentivos fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero en ocasiones se plantean dudas sobre si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para disfrutarlos.

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Los socios de empresas familiares disfrutan de importantes incentivos fiscales. En concreto:

-El valor de las acciones o participaciones está exento de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio[LIP, art. 4.8].

-Y cuando dichas acciones o participaciones se transmiten por herencia o donación, los beneficiarios tienen derecho a una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones[LISD, art. 20.2.c y 20.6].

Dudas. No obstante, a veces se plantean dudas sobre si se cumplen los requisitos para disfrutar de estos incentivos. Vea a continuación algunas de las más frecuentes.

REQUISITOS

Actividad económica y participación

Patrimonial. La sociedad debe desarrollar una actividad económica[LIP, art. 4.8.Dos.a]. En este sentido, si más de la mitad de su activo está constituido por valores o por bienes no afectos a la actividad (durante más de 90 días al año), no cumplirá este requisito . Vea dos situaciones problemáticas:

-Holding. Las holding que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones sí cumplen los requisitos para aplicar los incentivos. Basta que dicha gestión se refiera al ejercicio de los derechos y deberes como socio, no siendo imprescindible que dirijan la actividad de las participadas o que presten servicios al grupo[DGT V1321-07].

-Arrendamiento. Para que se considere que una sociedad que arrienda inmuebles desarrolla una actividad económica, debe disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa[LIRPF, art. 27.2]. No obstante, esto no siempre es suficiente: también es necesario que el volumen de los activos gestionados justifique esa contratación [TEAC 20-12-2012; TS 02-02-2012].

Porcentaje. La participación en la SA o SL familiar ha de ser al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% a nivel de grupo familiar (a estos efectos, se consideran miembros del grupo el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción)[LIP, art. 8.dos.b]. El grado de participación ha de ser directo[DGT V0075-05; TSJ Madrid 20-02-2008].

Por ejemplo: si un socio tiene un 15% de una sociedad, su cónyuge tiene un 4% y su hijo un 2%, todos disfrutarán de los beneficios fiscales indicados, ya que el grupo familiar ostenta más del 20%.

Funciones directivas y remuneración

Gerencia. Otro de los requisitos que suele plantear dudas se refiere a la necesidad de que uno de los miembros del grupo de parentesco (alguna de las personas indicadas más arriba) ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal[LIP, art. 4.8.Dos.c].

Dichas funciones deben suponer una efectiva intervención en las decisiones que toma la empresa[RD 1704/99, art. 5.1.d]. Lo relevante es esa intervención efectiva, no siendo necesario que la persona que cumpla con ese requisito coincida con el administrador de la empresa[TS 31-03-2014].

Miembro del grupo. Respecto a la incidencia de este requisito en la aplicación de los beneficios fiscales, vea algunas dudas frecuentes:

-Basta uno solo. Basta con que una de las personas del grupo de parentesco ejerza funciones directivas para que los beneficios fiscales se apliquen a todos los miembros del grupo.

-Aunque no sea socio. Cabe, incluso, que el miembro de la familia que ejerce esas funciones no sea socio[TS 26-05-2016]. Así pues, si un socio ostenta el 100% pero ya no dirige el negocio (son sus hijos quienes lo hacen y son ellos los que cobran una retribución por ello), igualmente le serán aplicables los incentivos.

Si un socio ejerce funciones directivas retribuidas y a la vez percibe unapensiónde jubilación, los beneficios fiscales igualmente serán aplicables. El Tribunal Supremo[TS 12-03-2009, 10-06-2009 y 12-05-2011, entre otras]ha aclarado que esta posible irregularidad afectará, en su caso, a la percepción de lapensión, pero no a la aplicación del régimen fiscal.

Cuantía de la retribución. También puede darse el caso de que se participe en varias sociedades y en todas ellas se ejerzan funciones directivas remuneradas. En este caso puede darse la paradoja de que ninguna de las remuneraciones percibidas supere el 50% de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Pues bien, la ley prevé esta situación y no la penaliza: para calcular el límite mínimo de retribución del 50% se excluyen las retribuciones procedentes de las otras sociedades a las que les sean de aplicación los beneficios de las empresas familiares [LIP, art. 8.Uno].

En caso de transmisión por fallecimiento, el ejercicio de referencia a efectos de determinar si se cumple esa retribución mínima es el último período impositivo del causante (el comprendido entre el 1 de enero y el fallecimiento)[TS 16-12-2013].

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el ejercicio de referencia a efectos de determinar el porcentaje de remuneración procedente de la empresa siempre será el anterior.

Mantenimiento del valor

Plazo adicional. Otro de los requisitos previstos por la ley parece referirse a que, en los casos de transmisión de las participaciones por herencia, las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del heredero durante diez años (cinco en algunas comunidades), salvo fallecimiento dentro de ese plazo[LISD, art. 20.2.c]. No obstante, lo que la ley pretende es que se mantenga “el valor”, no las participaciones en sí:

-El heredero puede vender las participaciones y con el dinero recibido abrir un plazo fijo, com-prar participaciones de otra sociedad o invertir en fondos de inversión (por ejemplo). Si actúa de esta forma, no perderá la bonificación aplicada en la herencia, incluso aunque esos activos bajen de valor (ya que esa pérdida de valor no deriva de haber “consumido” ese patrimonio)[DGT V0370-06, V2328-07 y V0372-11].

-No obstante, si vende las participaciones y consume el dinero recibido, sí que perderá la bonificación. En este caso deberá satisfacer la cuota del Impuesto sobre Sucesiones según las reglas aplicables en el momento del fallecimiento, más los intereses de demora correspondientes.

En caso de que las participaciones se hubiesen adquirido por donación (donación que también disfruta de los beneficios fiscales de la empresa familiar, en determinadas condiciones), la ley sí que exige que se mantengan en el patrimonio del adquirente, cumpliendo, además, los requisitos de empresa familiar[LISD, art. 20]. Si se transmiten antes de que transcurra el plazo de mantenimiento, el titular deberá reinvertir lo percibido en otras participaciones que también cumplan los requisitos de empresa familiar, hasta completar el plazo legal.

CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN

Parte no afecta

Restricciones. Si parte de los activos de la empresa que se transmite no están afectos a una actividad económica, tenga en cuenta:

-Según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá incluir en éste la parte proporcional que corresponda a dichos activos (y tributar por ellos).

-La normativa no especifica cómo se debe actuar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (salvo en algunas comunidades autónomas), y ha sido el Tribunal Supremo quien ha considerado que la regla de la proporcionalidad también debe aplicarse en este impuesto. Por tanto, la reducción del 95% no puede aplicarse sobre el valor de las participaciones que corresponda a los activos no afectos[TS 16-07-2015].

empresa familiar

Hacienda siempre había considerado que la regla de proporcionalidad era aplicable también al ISD[DGT V2162-13].Aunque muchos contribuyentes consideraron lo contrario de forma razonable y litigaron al respecto, finalmente el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Administración.

Beneficios no distribuidos. Para amortiguar el impacto negativo de este criterio, recuerde que puede reducir el importe de los activos no afectos en la suma de los beneficios no distribuidos del año y de los diez años anteriores procedentes de actividades económicas[LIP, art. 4.Ocho.Dos.a.2º].

En conclusión, si tiene relación con una empresa familiar –como socio, directivo o asesor–, verifique las situaciones dudosas y que se cumplen todos los requisitos para aplicar los incentivos previstos en la normativa.

 

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