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Incentivos en el IRPF para arrendadores de inmuebles

Recuerda que se han introducido incentivos en el IRPF para mitigar los efectos económicos del COVID-19 sobre los arrendadores de inmuebles.

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Si usted es arrendador de inmuebles y declara rendimientos del capital inmobiliario en su IRPF, recuerde que se han introducido dos importantes incentivos en el IRPF para mitigar los efectos económicos negativos del COVID-19:

En primer lugar, en caso de que durante 2020 y 2021 tenga algún impago de rentas del alquiler, podrá computar dichas rentas impagadas como gasto en su IRPF si han transcurrido más de tres meses desde la fecha de su vencimiento hasta el 31 de diciembre de cada año (en ejercicios anteriores dicho plazo era de seis meses).

Por otro lado, si usted no es un gran tenedor de inmuebles (es decir, si no es titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), podrá considerar como gasto deducible en sus rendimientos del capital inmobiliario de 2021 la reducción en la renta del alquiler que voluntariamente haya acordado con el arrendatario –correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021– siempre que dicha rebaja no se compense con posterioridad y que el arrendatario no sea una entidad vinculada o pariente (incluido el cónyuge) hasta el segundo grado de parentesco.

 

 

Incentivos para arrendadores de inmuebles
Incentivos para arrendadores de inmuebles

Para que esta segunda medida sea efectiva, es necesario además que el arrendatario desarrolle en el inmueble alquilado determinadas actividades especialmente afectadas por la crisis del COVID-19 (comercio, hostelería, restauración, agencias de viajes, servicios recreativos como discotecas...).

Pulse aquí para acceder al contenido del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que ha introducido estas novedades (artículos 13 y 15).

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