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Incapacidad permanente total y cambios en el despido por ineptitud sobrevenida

Si a un trabajador le diagnostican una IPT y el servicio de prevención lo califica como ‘no apto’, la empresa no puede despedirlo directamente.

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Hasta hace poco, cuando a un empleado le reconocían una incapacidad permanente total y el servicio médico le consideraba “no apto”, sí se le podía despedir por ineptitud sobrevenida. No obstante, ahora los tribunales han declarado que la incapacidad permanente total no permite extinguir el contrato de trabajo directamente. Para ello, antes es preciso valorar qué posibles ajustes razonables se pueden efectuar sobre el puesto de trabajo con el objetivo de conservar el empleo, tal como sucede con los trabajadores con discapacidad.

Se entienden por ajustes razonables todas aquellas adaptaciones o modificaciones que sean necesarias para mantener el contrato de trabajo con el afectado (por ejemplo, su reubicación en otro puesto de trabajo de la empresa para el que disponga de las competencias y capacidades exigidas), siempre que no suponga a la empresa una carga excesiva o indebida.

Formación al trabajador para que acceda a otro puesto

Tales medidas o ajustes deben tomarse en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a todas las personas acceder al empleo, desempeñarlo correctamente o progresar como profesionales. Por ejemplo, se puede ofrecer formación al trabajador para que acceda a otro puesto de la empresa.

En definitiva, si a un empleado le reconocen una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa sólo podrá despedirlo si, una vez valorados los posibles ajustes razonables a aplicar para mantenerle el contrato, acredita que éstos suponen una carga excesiva o indebida (por ejemplo, si conlleva unos sobrecostes financieros inasumibles).

Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente total

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