Laboral  - 

Improcedente el despido de una trabajadora sustituida por un robot

Una trabajadora logra que el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria declare como improcedente el despido objetivo por causas técnicas efectuado por su empresa, condenando a dicha empresa a que readmita a la trabajadora o bien que la indemnice correctamente.

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La empresa donde desarrollaba sus tareas la trabajadora instaló un RPA, (Robotic Process Automation) para realizar tareas corporativas rutinarias, como el procesamiento de formularios, entrada de datos, etc... y de este modo mejorar los resultados en términos de eficiencia y coste.

Según alegó la empresa, las razones económicas sobre las que basó el despido estaban claras, ya que los costes asociados a la implantación del RPA, ascienden a un total de 12.900 euros anuales, mientras que el coste del puesto de trabajo de la trabajadora, representa para la empresa 28.412, 44 euros anuales.

Pero según argumenta el Tribunal, no se dan las razones económicas porque en el caso presente no se ha producido un problema o desajuste entre la demanda existente en el mercado y la fuerza laboral existente en la empresa, sino que ha sido la propia empresa, la que ha introducido un elemento que ha creado dicho desajuste.

Continua la sentencia que la automatización, como causa técnica del despido objetivo, implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores (salario mínimo, jornada laboral, limitación de horas extraordinarias), que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un "instrumento de producción" pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales.

trabajadora sustituida por un robot
Despido improcedente de una trabajadora sustituida por un robot
No se dan las razones económicas porque en el caso presente no se ha producido un problema o desajuste entre la demanda existente.

Según considera el tribunal, la automatización mediante 'bots' o 'robots', con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la libertad de empresa, por lo que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas, hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa.

Por lo tanto concluye el tribunal, la empresa no podrá acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria.

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