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Cambio de voto tras junta vecinal, del que se abstuvo.

Si un comunero se abstiene en la junta sobre un acuerdo que se alcanza con mayoría, ¿puede modificar su voto en el plazo legal establecido votando en contra del acuerdo y cambiando la votación?

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No se trata de dar a la abstención el sentido de un voto negativo o en contra del acuerdo.

Solución

Si un comunero se abstiene en la junta sobre un acuerdo que se alcanza con mayoría no puede modificar su voto en el plazo legal establecido votando en contra del acuerdo y cambiando la votación, dado que para poder cambiar o modificar tendría que estar previsto legalmente lo que no es el caso. Es decir, se aplica el mismo criterio que para los que han votado a favor o en contra en la medida en que ha manifestado una opinión, en este sentido la de abstenerse.

Dice elart. 17 LPH -EDL 1960/55-que '…A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en elart. 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción'. La LPH ha establecido un procedimiento de conformación de voluntades tácitas con el fin de evitar que la inasistencia de los copropietarios frustre la adopción definitiva del acuerdo.

Ahora bien, tratándose de las abstenciones nada prevé la LPH. En lasentencia del TS Sala 1ª de 14 de octubre 2002 -EDJ 2002/39397-, se afirma que no se computaran como votos a favor las posibles abstenciones.

No se trata de dar a la abstención el sentido de un voto negativo o en contra del acuerdo, sino de que a estos efectos tan solo interesan los votos a favor para alcanzar el 'quórum' exigido en cada caso y, por ello, las abstenciones no tienen ni efecto positivo, para ser computados a favor, ni negativo, para ser sumados en contra, porque en este segundo caso es irrelevante al no poder sumarse a los votos a favor para alcanzar las mayorías exigidas.

Por tanto, las abstenciones se quitan o no se tienen en cuenta para la formación del acuerdo, y el propietario no podrá modificar el sentido de la abstención posteriormente.

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