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Implicaciones de la incapacidad de un administrador

En el caso de incapacidad del administrador de una sociedad anónima, ¿dicha incapacidad implica su cese? ¿Cómo actuar en ese caso? ¿Sería necesaria una convocatoria judicial para dicho cese?

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Respuesta

El órgano de administración tiene como función fundamental la gestión, administración y representación de la sociedad.

Si este órgano falla por impedimento de todos o algunos de los administradores se puede ver comprometida la actuación de la sociedad en actividades esenciales de la misma como la toma de acuerdos, las reuniones del mismo órgano de administración o de la junta general.

Dado que de facto la incapacidad del administrador no implica automáticamente el cese, en primer lugar hay que revisar los poderes otorgados al órgano de administración para ver cómo puede actuar y establecer en qué medida la sociedad puede seguir actuando o no en el tráfico jurídico, dado que una de las causas de disolución de las mismas es la paralización de los órganos de gobierno (artículo 363 LSC -EDL 2010/112805-).

En el caso consultado y sin perjuicio de poder acudir al juzgado para solicitar la incapacidad temporal o no de la persona del administrador, la Ley de Sociedades de Capital regula en su artículo 223 LSC -EDL 2010/112805- que los administradores pueden ser separados en cualquier momento por la junta general.

Para convocar la junta general, además del procedimiento ordinario puede tenerse en cuenta el procedimiento de convocatoria por la minoría regulado en el artículo 168 LSC -EDL 2010/112805- o la convocatoria judicial regulada en el artículo 169 LSC.

 

incapacidad de un administrador

Por otro lado, el artículo 171 LSC -EDL 2010/112805- regula la convocatoria de junta general en casos especiales.

En el caso de muerte o cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los mancomunados o de la mayoría del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio puede solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de administrador.

Además cualquier administrador que permanezca en el ejercicio del cargo, puede convocar la junta general con ese único objeto.

Puede verse la Resolución de la DGRN de 18 de septiembre de 2013.

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Chema Sarabia

Buenos días, a ver si alguien me puede ayudar, soy administrador único de una sociedad limitada con un porcentaje del 5 % que se creó en el año 2019. Actualmente estoy de baja por enfermedad desde noviembre del 2022, al estar de baja, se deja de pagar los autónomos, se encarga la Seguridad Social? O debería seguir pagando la sociedad limitada?