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Gastos de constitución hipotecarios cuando el dinero se destina a negocio

Un particular constituye una hipoteca sobre la vivienda de su madre para remodelar su negocio, es decir, no para vivienda habitual. Paga los gastos de la hipoteca (tasación, notaría, registro, etc.). ¿Puede reclamar al banco tales gastos?

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La nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios las declara la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª Pleno, de 23-12-2015, nº 705/2015, rec. 2658/2013, sobre préstamos hipotecarios referidos a vivienda habitual y no para otro tipo de contratos.
En la citada Sentencia el Pleno del TS declara la nulidad, por abusivas, de varias cláusulas incorporadas a los contratos de préstamos hipotecarios referidos a vivienda habitual:

Las cláusulas suelo, por cuanto no superan el control de transparencia, ya que no garantizan que los prestatarios puedan tener conocimiento efectivo de la carga económica que el contrato supone para ellos; la cláusula de intereses moratorios debido a que, aun respetando el límite máximo legalmente previsto, puede implicar la imposición de una indemnización al deudor desproporcionadamente alta; la cláusula de vencimiento anticipado prevista para el caso de incumplimiento del prestatario, dado que, sin ser abusiva “per se”, puede considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso (FJ 4 y 5) y la cláusula relativa a los gastos de la hipoteca.

Gastos hipotecarios

En consecuencia a nuestro criterio no cabría en principio reclamación sobre la base de cláusulas abusivas de escritura por la que se hipoteca la vivienda habitual cuyo objetivo es la remodelación de un negocio.

La STS de 23 de diciembre de 2015 -EDJ 2015/253610- sobre el carácter abusivo de las cláusulas sobre gastos hipotecarios viene referida a escrituras de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

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