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Fondo de comercio en permuta de negocio

Dos familiares que dedican a la misma actividad de comercio al por menor deciden permutar sus establecimientos. En el contrato de transmisión, se acuerda que el valor de los diferentes mobiliarios y enseres es idéntico y se establece una valoración por parte de cada uno de ellos de su fondo de comercio. ¿Qué carácter se le da en la declaración de IRPF a la venta de ese fondo de comercio? ¿Cómo determinar el valor del fondo de comercio?

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Respuesta

En principio la venta del fondo de comercio dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial (art. 26 LIRPF -EDL 2006/298871-). La variación de valor tributará como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

En el caso de que diera lugar a una ganancia patrimonial como parece ser el caso consultado, se integrará en la parte especial de la renta del sujeto pasivo en el correspondiente período impositivo (art. 40 LIRPF -EDL 2006/298871-).

La ganancia o pérdida patrimonial se calcularía por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si el traspaso del fondo de comercio se considera fiscalmente como inmovilizado intangible el valor de adquisición vendrá dado por el valor contable en ese momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de acuerdo con los artículos 35 y siguientes LIRPF (art. 37 y 40 LIRPF -EDL 2006/298871-). El valor de trasmisión se calculará por el efectivamente satisfecho.

Si no se ha determinado un valor de adquisición, se considerará como tal el valor contable.

Puede verse la consulta vinculante DGT de 21 de junio de 2010 o de la SG IRPF de 2 de abril de 2013

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