Fin de los requisitos extra para los hombres en las lagunas de cotización por brecha de género
El Instituto Nacional de la Seguridad Social elimina las trabas a los hombres para el "relleno" de sus vacíos de cotización, igualando su cálculo al de las mujeres mientras la brecha de género persista, en cumplimiento de la reciente jurisprudencia europea.
Redactado por Espacio PymesTras la emisión del Criterio de Gestión 1/2026 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) . Esta instrucción administrativa redefine el cálculo de la base reguladora para las pensiones de jubilación, específicamente en lo que respecta a la integración de lagunas de cotización.
La decisión no es arbitraria, sino que responde directamente a la necesidad de adaptar el ordenamiento español a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente tras la sentencia de 15 de mayo de 2025 en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, que señalaba la persistencia de una discriminación por razón de sexo en el acceso a beneficios previstos originalmente para reducir la brecha de género.
Un sistema de cálculo unificado para hombres y mujeres
Bajo este nuevo criterio, mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación sea superior al 5%, el sistema de relleno de periodos sin cotización se aplicará de forma idéntica para hombres y mujeres . Esto supone una ruptura con la exigencia previa para los varones, quienes debían acreditar una interrupción real de su carrera profesional vinculada al nacimiento de sus hijos para acceder a una integración de lagunas más favorable. A partir de ahora, se elimina este requisito adicional para los hombres, permitiendo que ambos sexos computen los primeros sesenta meses de lagunas con el cien por cien de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo.
Tramos y porcentajes aplicables a partir de 2026
La progresión del cálculo continúa con una escala descendente que busca equilibrar la sostenibilidad del sistema con la protección del futuro pensionista. Una vez superado el primer tramo de cinco años, los periodos comprendidos entre el mes sesenta y uno y el ochenta y cuatro se integrarán con el ochenta por ciento de la base mínima vigente. Para cualquier laguna que exceda dicho periodo, el porcentaje de integración se fijará en el cincuenta por ciento de la base mínima. Este escalonamiento se aplica automáticamente siempre que se cumpla la condición de que la brecha de género nacional no haya descendido por debajo del umbral del cinco por ciento, actuando como un mecanismo de compensación universal.

Impacto de la jurisprudencia del TJUE en la LGSS
La relevancia de este cambio reside en que el INSS suspende de facto la aplicación de los requisitos restrictivos establecidos en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social. Al remitirse a la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, el organismo reconoce que no puede exigir a los hombres una prueba de perjuicio laboral que no se solicita a las mujeres, so pena de incurrir en una discriminación indirecta prohibida por el derecho comunitario.
De este modo, la Administración simplifica el proceso de gestión y garantiza que el cálculo de la pensión de jubilación sea, por primera vez, plenamente ciego al género en lo que a la integración de lagunas se refiere.
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