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Estimación directa o módulos: ¿qué es mejor para el autónomo?

Los pequeños autónomos que tributan como personas físicas tienen, en este aspecto, dos posibilidades; y, en la mayoría de los casos, la decisión de lo que más les conviene dependerá de las características del negocio. Los sistemas que existen son la estimación directa y los módulos. En este artículo, se le indican las características de cada uno de ellos, así como sus ventajas e inconvenientes.

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Estimación directa

El régimen de estimación directa está relacionado directamente con el rendimiento del negocio y resta los ingresos ygastos deducibles. El resultado será la base imponible sobre la que calcular las cuotas a pagar. Hay que indicar que, en función del negocio, no existirá la posibilidad de acogerse al sistema de estimación objetiva (módulos), siendo este el que se aplicará por defecto. El cálculo es mensual y existen las modalidades normal y simplificada, interesante esta última para pequeños negocios de nueva creación o que ya tributaban por el otro sistema.

Este sistema, por su naturaleza, es recomendable para aquellos pequeños negocios en los que no están garantizados los beneficios todos los meses y si no se desean sobresaltos. En el caso de que haya pérdidas, no se tendrá que pagar el tributo, de manera que es una modalidad que se ajusta más a la realidad.

La Administración, para determinar la base imponible en estimación directa, hace uso de:

– las declaraciones o documentos presentados por los obligados tributarios;
– los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente; y
– los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.

 

Estimación objetiva (por módulos)

El sistema de módulos está circunscrito a los negocios que cumplan unas condiciones previas:

a) Que se encuentren comprendidas entre las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.
b) Que no se encuentren excluidas de la aplicación de este método.
c) Que el contribuyente no haya renunciado a su aplicación.
d) Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales: 250.000 euros anuales .
- Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales: 250.000 euros anuales. A estos efectos, solo se computan las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previstos en el RIRPF art.68.7.
A los efectos de estos límites indicados anteriormente, deben computarse las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, pero también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes.

e) Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 250.000 euros. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

f) Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del impuesto. A estos efectos, se entiende que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.

Estimación directa o módulos
El Gobierno está poniendo el punto de mira en la estimación objetiva.

Cálculo de la cuota

Para calcular la cuota, se tienen en cuenta baremos objetivos, como el consumo de electricidad del local, su superficie útil o el número de empleados. La principal ventaja es que, por su propia naturaleza, esta modalidad ofrece un margen de progresión al autónomo que sepa sacar el máximo partido a los medios con los que cuenta.

Este sistema es aconsejable en los casos en los que existe la perspectiva de sacar un rendimiento superior a la cuota fijada, lo que sucede, por ejemplo, en pequeños negocios de hostelería o peluquerías. No obstante, ha de tener en cuenta que, en caso de pérdidas, habrá de abonar, igualmente, la cuota, de manera que le conviene considerar la situación real del negocio.

En conclusión, los sistemas de estimación directa y módulos han convivido sin excesivos problemas durante años y lo cierto es que cada uno de ellos tiene sus ventajas e inconvenientes. Sin embargo, es importante señalar que el Gobierno está poniendo el punto de mira en la estimación objetiva; y, en los últimos ejercicios, se ha reducido sustancialmente el rendimiento máximo con el que se permite tributar por ese sistema. Como principio general, se le recomienda ser razonable a la hora de aplicar un método u otro.

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