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Errores que se toleran a la Administración Pública

No es justa la diferencia de trato que las entidades gestoras de la administración pública tienen para hacer cumplir al administrado las obligaciones que marca la legislación, con respecto al que aplican entre ellas cuando alguna es responsable de las mismas obligaciones de los administrados, ya sean empresas o personas físicas.

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Puede ampliar esta información con la Guía para mejorar la normativa socio-laboral

Un trato injusto tanto en elcumplimiento de plazos como en losrecargos y sanciones. Con el agravante de que los incumplimientos de las gestoras, a veces, perjudican al administrado sin que por ello reciba éste las compensaciones sancionatorias que de él, cuando es el incumplidor, obtiene la Administración.

Si una empresa hace un ingreso de cuotas complementario, por haber cotizado de menos en el periodo correspondiente, tiene un 20% de recargo, aunque lo haga sin haber sido requerida. Y si tal pago se hace por intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede acarrear sanción. Actuación inspectora que no se suele aplicar a una Administración Pública, incluso existiendo denuncia de su incumplimiento.
No es habitual, pero alguna vez ocurre, que las entidades gestoras adoptan criterios muy peregrinos. Especialmente la de la prestación por desempleo. Un criterio adoptado, que hubo de ser aclarado por ley, fue no cotizar por quien estando en situación de incapacidad temporal se le extinguía la relación laboral y sin causar alta médica le era reconocida una pensión de incapacidad permanente, perjudicando su base reguladora desde que fue despedido hasta la fecha del reconocimiento de su pensión.

 

Y últimamente se ha empeñado en aplicar reducciones en la cotización en los mismos porcentajes que para la cuantía de la prestación en determinados casos de desempleados que estaban contratados a tiempo parcial . Y las entidades responsables de la recaudación y de hacer cumplir la normativa, conociendo esa ilegalidad no obligan a reconvenirla yha de ser el trabajador perjudicado quien tenga que reclamar, retribuyendo a profesionales para su defensa en la jurisdicción social. Porque esa deficiente cotización perjudica futuras prestaciones, como la pensión de jubilación. Con el perjuicio de que si el conocimiento de la deficiente cotización se descubre al ser reconocida la pensión y el proceso de reclamación se dilata varios meses, el interesado, además de haber tenido un desembolso económico, no cobra intereses de demora.

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