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El trabajo a tiempo parcial no debe recortar el subsidio de desempleo

El TSJ de Canarias tumba el recorte de subsidios a trabajadoras a tiempo parcial por discriminación de sexo: una sentencia condena al SEPE a abonar casi 9.000 euros a una trabajadora de Lanzarote, aplicando la doctrina europea sobre la brecha de género.

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que corrige la discriminación indirecta en el sistema de protección social español respecto al subsidio de desempleo. La Sala de lo Social ha reconocido el derecho de una trabajadora con tres hijos a percibir el subsidio para mayores de 52 años de forma íntegra, tras años cobrando una cuantía reducida por el simple hecho de haber trabajado a tiempo parcial.

Diferencia de 5 a 15 euros diarios en el subsidio de desempleo

La afectada, residente en Lanzarote, percibía una ayuda de apenas 5, 64 euros al día . El Servicio Público de Empleo (SEPE) le denegaba el acceso a la modalidad más ventajosa argumentando que no cumplía los requisitos de cotización para la jubilación, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo contabilizaba la mitad de su tiempo trabajado debido a sus contratos de jornada parcial.

Tras la resolución del TSJC, el SEPE deberá abonar a la trabajadora 8.937 euros, correspondientes a la diferencia entre lo cobrado y lo que legalmente le correspondía (15, 44 euros/día ) entre marzo de 2019 y diciembre de 2021.

Un giro judicial con perspectiva de género

Lo más relevante de este fallo es el fundamento jurídico utilizado por la Sala:

  • Discriminación Indirecta: El tribunal subraya que exigir más días cotizados a quienes trabajan a tiempo parcial —sector mayoritariamente femenino— constituye una discriminación por razón de sexo.

  • Doctrina Europea: La sentencia revoca un fallo anterior favorable a la Administración y aplica, por primera vez para una ciudadana española, la doctrina de la Justicia europea que ya corrigió la brecha de género en los complementos de maternidad.

  • Contradicción legal: El TSJC enfatiza que la interpretación del INSS contravenía frontalmente tanto la sentencia del TJUE de mayo de 2019 como la del Tribunal Constitucional de julio del mismo año. "Se le exige un mayor número de días cotizados al ser una trabajadora a tiempo parcial, no computándose cada día trabajado como día cotizado, lo que se traduce en una discriminación por razón de sexo", señala contundente el tribunal.

Un precedente para otras trabajadoras

Esta sentencia abre la puerta a que otras personas en situaciones similares, que han visto reducidos sus derechos de protección por desempleo debido a la parcialidad de sus contratos, puedan reclamar la equiparación total de sus beneficios.

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