El reparto de dividendos no proporcional en una S.L puede ser una donación
Si tienes una Sociedad Limitada (S.L.) y te planteas repartir dividendos de forma diferente a como indican las participaciones de tus socios, debes ser extremadamente riguroso para evitar un susto con Hacienda.
Redactado por Espacio PymesLa Dirección General de Tributos (DGT) ha sido clara: si no sigues la normativa, una parte de ese reparto puede dejar de ser un rendimiento de capital mobiliario en el IRPF para convertirse en una donación sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) .
¿Cuándo puede ocurrir este cambio de tributación?
Normalmente, el reparto de dividendos a los socios de una S.L. se hace de forma proporcional a su porcentaje de participación en el capital social. Es la regla general que establece la Ley de Sociedades de Capital (LSC, art. 275).
Sin embargo, la propia ley permite que los estatutos sociales establezcan criterios de reparto diferentes a esta proporcionalidad.
Aquí está la clave de la DGT: para que el reparto no proporcional sea tratado fiscalmente como dividendos (y tribute en el IRPF), este criterio debe estar recogido de forma expresa en los estatutos de la sociedad .
Si el acuerdo de reparto desproporcionado no está en los estatutos, la DGT considera que hay un problema de fondo, tal como lo establece la Consulta Vinculante (CV) 21-8-25 .
¿Una donación encubierta?
Imagina un caso real donde cuatro socios (familiares) de una S.L. pactan lo siguiente: el padre, que solo tiene un 15% de participación, recibirá un 40% de los dividendos.
Para la DGT, la recepción de las cantidades que excedan de su 15% de participación, si no está recogido en los estatutos, se considera un incremento patrimonial a título gratuito . Es decir, la entidad está entregando dinero al socio por encima de lo que le corresponde por ley con ánimo de liberalidad ( animus donandi ).
¿Y qué es un incremento patrimonial a título gratuito realizado con ánimo de liberalidad? Es el hecho imponible que define a las donaciones, según la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD art. 3.1.b).
La parte proporcional (15%): Tributa en IRPF como rendimiento de capital mobiliario.
La parte excedente (25%): Tributa en el ISD como donación, siendo el padre el sujeto pasivo (donatario).
La solución pasa por adaptar siempre los estatutos
Para evitar que una parte del reparto de dividendos se interprete como una donación y tribute por un impuesto mucho más gravoso, la recomendación es clara: asegúrate de que cualquier criterio de reparto no proporcional esté perfectamente recogido y validado en los estatutos sociales de tu S.L.
Recuerda que la valoración de si existe o no animus donandi (ese ánimo de dar gratuitamente) es una cuestión de apreciación fáctica, pero si el reparto contraviene los estatutos, es muy probable que Hacienda lo interprete como tal. La prevención y la legalidad estatutaria son tu mejor defensa fiscal.

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