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Dudas sobre la ayuda para formación dual

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, lleva varios meses con el anuncio de que el Gobierno de la nación ha hecho un pacto con Ciudadanos para que los jóvenes que no tienen formación, que son más de 560.000 los que no han terminado la ESO, puedan formarse y trabajar a la vez, a través del contrato de formación y aprendizaje.

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Este pacto consiste en una ayuda directa de 430 euros, que se sumará al salario de convenio que tenga cada sector. Por eso ya va siendo hora de que concrete las condiciones con que se llevará a cabo esa ayuda directa, pues si consiste simplemente en pagar esa cuantía a los menores de 25 años empleados con contratos de aprendizaje habría un agravio comparativo con cuantos mayores de esa edad cobran únicamente el salario mínimo interprofesional trabajando a jornada completa.

Me explico: La Formación Profesional Dual a que se refiere doña Fátima Báñez, es una modalidad dentro de la formación profesional, que combina procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y se caracteriza por realizarse en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, con un número de horas o días de estancia de duración variable entre el centro de trabajo y en el centro educativo. Tiene como finalidad incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional; conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano; facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas; e incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

Al parecer, lo que se pretende es compensar generosamente la cuantía que el aprendiz deja de cobrar por no realizar trabajo efectivo, por dedicar a su formación, como mínimo el 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal el primer año, o el 15%el segundo y tercer años. Pero nada se dice sobre si esa ayuda ha de estar condicionada a un aprovechamiento de la formación recibida o, al menos, a determinada asistencia a los cursos, y pudiera darse el caso de que el perceptor de la misma no cumpliera con los preceptos que inspiran la formación dual, sin que por ello cupiera reclamarle lo cobrado.

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