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Disolución de sociedades: cambios significativos a partir del 3 abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido una serie de cambios significativos en el ámbito de la disolución de sociedades y otros aspectos relacionados con la actividad empresarial y los procesos judiciales. Te lo detallamos en este artículo.

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Esta ley busca mejorar la eficiencia del sistema judicial, promoviendo soluciones extrajudiciales y reasignando competencias para optimizar los recursos disponibles, por eso, uno de los cambios más destacados es la reasignación de competencias en materia mercantil.

A partir del 23 de enero de 2025, las competencias que anteriormente correspondían a los Juzgados de lo Mercantil se trasladan a la Sección Mercantil de los Tribunales de Instancia. Este cambio afecta tanto a los procedimientos relacionados con la disolución de sociedades como a otros asuntos mercantiles, como la separación de socios por falta de distribución de dividendos o la responsabilidad de los administradores en procesos de disolución y liquidación. Esta reasignación busca centralizar y especializar la gestión de estos casos, con el objetivo de agilizar los procedimientos y reducir la carga de trabajo de los tribunales.

Solución extrajudicial de conflictos societarios

La Ley Orgánica 1/2025 también fomenta la solución extrajudicial de conflictos societarios. Este enfoque incluye la promoción de acuerdos entre socios o con terceros para evitar la judicialización de los procesos de disolución. Al incentivar la resolución de conflictos fuera de los tribunales, se pretende reducir la carga de trabajo de los mismos y agilizar los procedimientos, permitiendo una resolución más rápida y eficiente de los conflictos. Este cambio es especialmente relevante en un contexto en el que los tribunales están frecuentemente saturados y los procesos judiciales pueden prolongarse durante años.

Responsabilidad de los administradores en la disolución de sociedades

En cuanto a la responsabilidad de los administradores en la disolución de sociedades, la ley refuerza las disposiciones existentes. Los administradores tienen la obligación de actuar diligentemente para evitar perjuicios a los acreedores y socios durante el proceso de disolución. Esto incluye la responsabilidad de gestionar adecuadamente los activos de la sociedad y de tomar decisiones informadas y responsables que protejan los intereses de todas las partes involucradas. La ley establece sanciones más severas para los administradores que no cumplan con estas obligaciones, con el objetivo de garantizar una gestión más responsable y transparente de los procesos de disolución.

Sanciones por incumplimiento de la buena fe procesal

La Ley Orgánica 1/2025 también introduce cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que afectan a los procesos declarativos y de ejecución relacionados con la disolución de sociedades. Por ejemplo, se establecen nuevas reglas para la homologación de acuerdos extrajudiciales y se refuerzan las sanciones por incumplimiento de la buena fe procesal. Estas modificaciones buscan garantizar que los procesos judiciales se lleven a cabo de manera justa y eficiente, y que las partes involucradas actúen con integridad y transparencia. La homologación de acuerdos extrajudiciales permite que los acuerdos alcanzados fuera de los tribunales tengan la misma validez y fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, lo que facilita la resolución de conflictos y reduce la necesidad de recurrir a los tribunales.

 

Disolución de sociedades
Disolución de sociedades

Entrada en vigor el 3 de abril de 2025

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 está prevista para el 3 de abril de 2025, aunque algunas de sus disposiciones, como la reasignación de competencias a los Tribunales de Instancia, ya son aplicables desde el 23 de enero de 2025. Esta implementación gradual permite que los tribunales y las partes involucradas se adapten a los nuevos cambios y que se realicen los ajustes necesarios para garantizar una transición suave y eficiente.

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