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Ley de cooperativas de viviendas: disolución

¿Cómo habría de procederse para la disolución de una cooperativa de viviendas de propiedad horizontal al haberse constituido la comunidad de propietarios?

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La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas -EDL 1999/62236- regula el régimen jurídico de las mismas en el ámbito nacional y de forma supletoria a lo que regulen en su caso las Comunidades Autónomas. Así, por ejemplo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid se aplica la Ley 4/1999, de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Madrid -EDL 1999/61659-, siendo supletoria la normativa nacional, por lo que habrá que estar en primer lugar a la normativa autonómica.

Por otro lado resulta esencial lo que dispongan los estatutos de la cooperativa en cuestión, en los que se fijan las reglas o normas por las que se rige la cooperativa y aplicándose sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

También son importantes los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. Los acuerdos tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector que sean nulos o anulables pueden ser impugnables por los socios y, en su caso, por el Consejo Rector.

En consecuencia, la Ley aplicable a la cooperativa, los estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y su Consejo Rector serán esenciales para establecer los criterios de la consulta planteada.

Con carácter general la Ley 27/1999 -EDL 1999/62236-, en su artículo 43, establece la responsabilidad de los consejeros e interventores por los daños causados a la cooperativa. Esta responsabilidad se exigirá por lo dispuesto para exigir la responsabilidad de los administradores en la Ley de Sociedades de Capital y relativa a las sociedades anónimas, con las especialidades en su caso que se mencionan expresamente en la Ley 27/1999 de cooperativas.

Con independencia por tanto de lo que disponga la normativa autonómica y los estatutos de la cooperativa en cuestión, la Ley establece como causas de disolución en su artículo 70 -EDL 1999/62236-, entre otras, el cumplimiento del plazo fijado en los estatutos, por la realización del objeto social o por acuerdo de la Asamblea General.

 

Disolución de una cooperativa de viviendas
Su nombramiento surtirá efecto en el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el registro de sociedades cooperativas.

 

La cuestión planteada parece que encaja en la realización del objeto social al haberse constituido la comunidad de propietarios al ser habitadas las viviendas del edificio.

En estos casos el Consejo Rector debe convocar la Asamblea General para la adopción del acuerdo de disolución en el plazo de un mes. También cualquier socio puede requerir al Consejo Rector para que efectúe la convocatoria si existe a su criterio causa legítima de disolución o, en su caso, solicitar la disolución judicial.

Para la adopción del acuerdo es suficiente la mayoría simple de votos salvo que los estatutos exigieran otra mayoría.

El acuerdo de disolución (o en su caso la resolución judicial o administrativa) debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en el registro de sociedades cooperativas y publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Como establece el artículo 71 de la Ley de cooperativas -EDL 1999/62236-, disuelta la cooperativa se abre el período de liquidación.

Los liquidadores se elegirán por la Asamblea General de entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos.

Su número tiene que ser impar y actuarán de forma colegiada adoptando los acuerdos por mayoría.

Su nombramiento surtirá efecto en el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el registro de sociedades cooperativas.

Designados los liquidadores el Consejo Rector debe suscribir el inventario y el balance de la cooperativa.

Durante el período de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones de la Asamblea General, convocadas por los liquidadores quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

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angeles

tenia un piso de una cooperativa desde hace 35 años, dicha cooperativa tiene o tenemos 82 plazas de garaje y un local. yo pido al vender mi piso lo que me corresponde del patrimonio, me dicen que no, que en asamblea se dijo que quien vendiera el piso n tenia derecho a su patrimonio. Que tiene que ver la venta de mi piso con el patrimonio de la cooperitiva?