Disconformidad del consumidor con el bien o servicio adquirido
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un producto que sea conforme con el contrato. ¿Pero qué pasa si existe disconformidad? Te lo desarrollamos en este artículo.
Redactado por Apuntes&Consejos¿Qué efectos conlleva la disconformidad del consumidor con el bien o servicio adquirido?
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un producto que sea conforme con el contrato. Si existe disconformidad (por ejemplo, cuando existe defecto de fabricación o de instalación), el consumidor puede optar entre exigir al vendedor su reparación o su sustitución (salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada), la reducción del precio o la resolución del contrato. Asimismo, puede exigir, si procede, la indemnización por daños y perjuicios
Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes han de atenerse a ella.
La reparación o sustitución deben ser gratuitas para el consumidor e incluir los gastos de envío, el transporte y los costes relacionados con la mano de obra y los materiales, y deben llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.
La rebaja de precio o la resolución del contrato proceden, entre otras, si la falta de conformidad es especialmente grave o si la reparación o sustitución resulta imposible o desproporcionada o no se realiza correctamente o en un plazo razonable.
La rebaja del precio debe ser proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien o el contenido o servicio digital hubiera tenido en el momento de la entrega o suministro de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien o el contenido o servicio digital efectivamente entregado o suministrado tenga en el momento de dicha entrega o suministro.
Cuando el consumidor o usuario opte por la resolución del contrato debe realizar una declaración expresa al empresario indicando su voluntad de resolver el contrato y restituir al empresario, a expensas de este último, los bienes. El empresario debe proceder al reembolso al consumidor o usuario del precio pagado por los bienes tras la recepción de éstos o, en su caso, de una prueba aportada por el consumidor o usuario de que los ha devuelto.
El consumidor y usuario tiene derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
¿Qué obligaciones tienen las partes si se rescinde un contrato de suministro de contenidos o servicios digitales?
La rescisión de un contrato de suministro de contenidos o servicios digitales por falta de disconformidad impone al empresario, entre otras, la obligación de reembolsar todos los importes pagados con arreglo al contrato al consumidor o usuario, que debe abstenerse de utilizar los contenidos o servicios digitales y de ponerlos a disposición de terceros.
El reembolso que el empresario deba realizar al consumidor o usuario debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su correspondiente derecho. Debe ser realizado sin imponer al consumidor o usuario ningún cargo por el reembolso.
No es posible reclamar al consumidor o usuario ningún pago por cualquier uso realizado de los contenidos o servicios digitales durante el período previo a la resolución del contrato durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
El consumidor o usuario, además de abstenerse al uso de los contenidos, debe devolver el soporte material al empresario sin demora indebida, cuando éste lo solicite en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se hubiese informado al empresario de la decisión del consumidor o usuario de resolver el contrato.
El consumidor o usuario tiene derecho a recuperar los contenidos digitales que haya creado al utilizar los contenidos o servicios digitales sin cargo alguno, sin impedimentos por parte del empresario, en un plazo razonable y en un formato utilizado habitualmente y legible electrónicamente.

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