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Deudas de una empresa: ¿Cuándo responden otras empresas o los socios?

¿Qué sucede si la empresa deudora desaparece? ¿Cuándo responden otras empresas o los socios? Te aclaramos desde Apuntes&Consejos estas cuestiones.

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Si la empresa deudora desaparece o se queda inactiva e insolvente, pero los mismos administradores o socios constituyen una nueva compañía que se dedique a una actividad análoga con los mismos trabajadores o un número significativo de la anterior plantilla, estos indicios pueden dar lugar a entender que la nueva sociedad es sucesora de la anterior y, en este caso, se le podría reclamar el pago de la deuda que dejó pendiente la otra sociedad, siempre que pueda demostrarse que ha habido esta sucesión de empresas.

Asimismo, se puede llegar a hacer responsables a los socios de forma excepcional si se demuestra que utilizaron la sociedad de forma fraudulenta para ocultar actividades ilícitas o prohibidas. Es la llamada teoría del levantamiento del velo.

Deuda y teoría del levantamiento del velo

Los tribunales consideran esta figura del levantamiento del velo como muy excepcional, por lo que se exige que se aplique de forma restrictiva y sólo cuando la sociedad se utiliza, por ejemplo, para perjudicar a terceros o como instrumento para cometer fraudes:

  • Cuando la compañía está liquidada. Tras la disolución y liquidación de una sociedad pueden persistir deudas, por lo que los acreedores pueden reclamar contra los exsocios hasta el importe de la cuota de liquidación que les haya correspondido y contra los liquidadores por cualquier perjuicio que les hayan causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
  • El caso del grupo de empresas. Como regla general, una sociedad responde de sus propias deudas, de manera que las responsabilidades no pueden trasladarse a una sociedad distinta, salvo que ésta, voluntariamente, haya avalado o asumido el pago. Esta regla es aplicable a los grupos de empresas —cuando una empresa «matriz» tiene el control sobre otra «filial»—, pero existen circunstancias en las que excepcionalmente es posible reclamar a la matriz el pago de una deuda de la filial, entre otras:

Si el pedido lo realiza la matriz y los servicios se prestan para todo el grupo de empresas, pero se indica al proveedor que, a efectos de facturación, emita su factura a nombre de una determinada sociedad.

Si la matriz asume la deuda aunque el pedido lo haya realizado la sociedad deudora.

Si se demuestra que la creación de empresas distintas ha sido una estratagema en perjuicio de los acreedores.

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