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Deducibilidad de gastos por suministros en casa por culpa de la pandemia

El día 30 de noviembre de 2020 Hacienda responde a una trabajadora autónoma que los gastos deducibles por trabajar en su vivienda por culpa del COVID-19 no son deducibles. Te explicamos el motivo.

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La consulta de la trabajadora que realiza una actividad económica como autónoma era la siguiente.

En una situación normal su actividad se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual, y el rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa.

Pero debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos. ¿Es posible deducirnos de estos gastos?

La respuesta de la Dirección General de Tributos de Hacienda es la siguiente:

Según se establece en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Deducibilidad de gastos por suministros
Deducibilidad de gastos por suministros

Vivienda parcialmente afectada

Por lo tanto, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

En el caso de la consulta planteada, y en el de la mayoría de los trabajadores autónomos que realizan su actividad fuera de casa, esta circunstancia no se produce, porque la vivienda no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, y la utilización de la misma está motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.

Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros.

 

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