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Deducción de la retribución al cónyuge por parte del titular de la actividad económica

Respuesta de la Dirección General de Tributos ante la pregunta de una persona física que desarrolla una actividad económica y que va a contratar a su cónyuge como autónomo colaborador sobre si es posible deducir la retribución que se satisfaga al cónyuge (V0017-21).

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La DGT (Dirección General de Tributos) entiende que el titular de la actividad económica determina el rendimiento neto de la misma utilizando el método de estimación directa . Con esta premisa, establece el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Rendimiento neto en estimación directa

Junto a estas reglas generales del artículo 28, el apartado 2 del artículo 30 recoge unas normas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, estableciendo la 2ª de estas reglas especiales que "cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos tributarios".

No es válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El requisito de afiliación al "régimen correspondiente de la Seguridad Social" se refiere al Régimen General o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena, como el Agrario, el de Trabajadores del Mar, el de Empleados de hogar, etc. La afiliación a la Seguridad Social debe realizarse a través del régimen que corresponda como trabajador por cuenta ajena y no es válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que este régimen no permite la afiliación de asalariados.

Es importante destacar que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 12.1 que "no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

Por lo tanto la posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible.

Las retribuciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo

En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.

 

Deducción de la retribución al cónyuge
Deducción de la retribución al cónyuge

No son rendimientos si no tienen la consideración de deducibles

Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.

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