Laboral  - 

¿De baja en vacaciones?, podrá disfrutarlas posteriormente.

Si un empleado coge la baja en vacaciones, tendrá derecho a disfrutar de éstas en un momento posterior.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Si alguno de sus trabajadores coge la baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones que hayan coincidido con la IT en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo. Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.

A partir de ahí, y en función del tipo de baja, vea en qué momentos el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones:

-En general. Si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, el trabajador deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.

-Maternidad. Si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la baja por maternidad o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

 

baja en vacaciones

Si la baja no permite disfrutar total o parcialmente de las vacaciones, éstas se podrán gastar en un período posterior.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario