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Tras los daños causados por el temporal ¿Quién asume las indemnizaciones?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha hecho publica una nota aclaratoria sobre la indemnización por los daños ocasionados por el paso de Filomena.

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En ella deja claro que que no asumirá el pago de las indemnizaciones porque el temporal de nieve no forma parte de los riesgos extraordinarios que sí debe asumir como son: las inundaciones, embates de mar, terremotos, tornados o tempestades de viento con rachas que superen 120 km/h. Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el Consorcio. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante producidos por Filomena pueden ser indemnizados por el CCS.

Solo se indemnizará si el seguro incluye esta cobetura

En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado. No obstante, el CCS sí indemnizará, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.

Esto supone que el CCS no indemniza los daños que se hayan producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada, aunque si lo hará en aquello daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior.

Inundaciones posteriores a la nevada

Como hemos visto, el CCS si indemnizarán los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, inmediatamente después del deshielo como en los casos que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas. Así ocurre con ocasión de posteriores desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante estos días.

Pero la nota aclara que es importante no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno, de lo que si se hará cargo del CCS, con aquellos daños por “filtraciones de agua de deshielo” de tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen “inundación” de lo que se haría cargo las aseguradoras privadas.

¿Qué pasos hay que dar en los daños que tenemos asegurados?

En aquellos casos en los que se hayan producido daños a personas o a bienes que sí están asegurados y, que conforme a lo anterior, la indemnización deba ser asumida por el CCS, los afectados deberán actuar de la siguiente manera:

- En los casos de inundación por lluvias, deshielos y desbordamientos, y por los daños por golpe de mar y por inundación, los asegurados representados por sus aseguradoras o corredores de seguros, deberán solicitar su indemnización al CCS, lo que podrán hacer en la página web del CCS en cualquier momento (www.consorseguros.es) o en el teléfono gratuito 900 222 665.

- En los casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente, ya que el CCS tiene convenido con éstas que, una vez se determinen las zonas en las que el viento ha superado los umbrales establecidos en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios mediante informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el CCS reembolsará a las aseguradoras las indemnizaciones que éstas hubiesen anticipado a sus asegurados afectados por el viento en esas zonas.

 

daños causados por el temporal
Daños causados por el temporal

Entidades aseguradoras privadas

La actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS público es independiente de que se produzca o no la declaración oficial de zona catastrófica o similar. Las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CCS se deben a la existencia de un contrato de seguro previamente contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CCS.

En definitiva, las indemnizaciones por seguro son independientes de las eventuales ayudas o subvenciones públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial.

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