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Cuentas en participación

Las cuentas en participación son un tipo de financiación alternativa para un nuevo proyecto. Se trata de un tipo de contrato mercantil para el cual no se requiere inscripción en el Registro Mercantil.

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Las cuestas en participación se recogen en los artículos 239 al 243 del Código de Comercio. Este contrato ha sido definido por la doctrina como una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno ( partícipe o cuenta-partícipe ) en el negocio o empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último

¿Qué caracteriza a las cuentas en participación?

1. Riesgo en la inversión del partícipe

Este contrato mercantil supone que se participará de los beneficios y de las pérdidas que tenga el negocio. Lo cual implica que va a haber un riesgo en la inversión que lleve a cabo el partícipe. No obstante, para el gestor ocurre justo lo contrario. Se trata de una ventaja, ya que incluso si el negocio fracasara, este no estaría obligado a restituir las pérdidas.

2. La transmisibilidad de las aportaciones

La transmisibilidad es otra de las características esenciales del contrato. Las aportaciones del partícipe se hacen del gestor. Sin embargo, en la realidad no se forma un patrimonio común . A pesar de ello, el partícipe conservará su derecho a una cuota de liquidación cuando el contrato llegue a su fin.

3. Forma alternativa de financiación y asociación entre empresarios

El susodicho contrato mercantil genera una función de dos tipos. En primer lugar, es una buena manera de financiar un proyecto. Y por otro lado, puede crear asociaciones entre empresarios en algunos tipos de mercados que podrían ser inaccesibles para alguno de ellos.

4. No requiere un capital mínimo

Aunque no precisa un capital mínimo, este será necesario para que exista contrato, ya que la aportación es obligatoria para el partícipe. No obstante, es voluntaria para el gestor.

Cuando hablamos de capital, además del dinero en sí mismo, se tienen en cuenta otras aportaciones, como bienes inmuebles o muebles, así como derechos de la propiedad industrial o créditos. Si bien deben poderse evaluar económicamente.

5. Tienen carácter oculto

Es decir, no precisan de proyección en el exterior. Tan solo es necesaria una relación interna que no suele ponerse de manifiesto a terceros, ya que solo el gestor se relaciona con ellos.

cuentas en participación
Cuentas en participación

¿Cómo se distribuyen las pérdidas y ganancias?

Las partes acuerdan la proporción de participación. Aunque de forma supletoria, se aplicarán las normas del código de comercio para la sociedad comanditaria simple .

¿Cómo se lleva a cabo el contrato?

Tal como se ha mencionado, no se requiere solemnidad . Es decir, aunque se prefiere la forma escrita, este tipo de contrato mercantil se puede acordar de forma privada o verbal y no necesita inscribirse en registro público alguno.

Por último, en cuanto al contenido del contrato de cuentas en participación, cabe destacar que este debe adaptarse correctamente a la legalidad. Al igual que a la voluntad del partícipe y del gestor. Asimismo se deberán plasmar cuales sean las voluntades de las partes, sin rebasar los mencionados límites de la legalidad .

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