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¿Cuándo es posible expedir factura simplificada?

La factura simplificada, también conocida como factura simple, es un documento mercantil que puede ser utilizado en lugar de la factura ordinaria en ciertos casos específicos. Te explicamos cuándo puede realizarse.

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Puede emitirse factura simplificada cuando el importe de la factura sea inferior o igual a 400 euros o a 3.000 euros (IVA incluido) y cuando se trate de, entre otras, ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración, servicios a domicilio, transportes de personas, peluquerías e institutos de belleza, aparcamiento y estacionamiento de vehículos o autopistas de peaje.

Asimismo, es posible emitirse factura simplificada si debe expedirse factura rectificativa , sea cual sea su importe.

¿Cuándo no puede expedirse una factura simplificada?

En aquellos casos en los que se trate de:

  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuando dicho territorio sea el lugar de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, salvo cuando se trate del régimen especial aplicable a servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la UE, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el Rgto Fac en el artículo 2.3.b.b´.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA si el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentra establecido en este territorio y se cumplen estos dos requisitos:

-El sujeto pasivo es el destinatario para quien se realice la operación sujeta al IVA.
-Este destinatario expide la factura.

La factura simplificada debe incluir:

  • Número y serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de las operaciones o de recepción del pago anticipado, si se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Datos del emisor (NIF, nombre y apellidos, y razón o denominación social completa).
  • Descripción de la operación (tipo de bienes entregados o servicios prestados).
  • Tipo impositivo. Opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • Base imponible.
  • Referencia expresa a la factura que se rectifica y a las especificaciones que se modifican, si es factura rectificativa.
  • Las menciones referidas para la factura ordinaria como datos adicionales.
  • Si el destinatario es un empresario o profesional y así lo exige a efectos de ejercitar el derecho a la deducción del IVA o no es empresario o profesional pero lo exige para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria:

-NIF del destinatario atribuido por la AEAT o por la de otro Estado miembro de la UE.
-Domicilio del destinatario de la operación.
-Cuota tributaria repercutida, que debe consignarse por separado.

factura simplificada
Factura simplificada

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