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Control del Bizum y pagos móviles en autónomos y empresas a partir de enero

Hacienda estrecha el cerco: El control sobre la información mensual de Bizum y pagos móviles en autónomos y empresas, ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2026.

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A partir del 1 de enero que han entrado en vigor varios artículos del Real Decreto 253/2025, los bancos y otras entidades de pago están obligados a informar a Hacienda de manera mensual sobre los cobros recibidos por autónomos y empresas a través de sistemas como Bizum, tarjetas o cualquier pago asociado a un teléfono móvil.

Esta medida supone un cambio fundamental en el ecosistema financiero y fiscal de los profesionales. Elimina los umbrales de control previos y, en definitiva, aumenta la transparencia, la trazabilidad y por lo tanto, el control de tus transacciones digitales.

A quién afecta realmente este cambio

Es crucial entender que esta nueva obligación de información se centra en la actividad económica y no en los pagos entre particulares.

La norma busca controlar los ingresos que forman parte de una actividad económica. Si eres autónomo o tienes una empresa, cualquier cobro que recibas por tu actividad profesional, sin importar la cuantía, se reportará mensualmente.

El matiz clave es que si utilizas Bizum de forma ocasional (para pagar una cena o un regalo a un amigo), la norma no te afectará directamente con este control mensual, pues los pagos entre particulares (P2P) no son el objetivo de esta nueva obligación. Se mantienen en este caso los límites ya existentes, como el control anual de movimientos totales en cuenta a partir de 10.000€ que ya aplicaban antes.

Principales cambios y su impacto

Desaparición del umbral de cuantía

Anteriormente, la obligación informativa de los bancos se centraba en operaciones que superaban ciertos límites.

El nuevo escenario es distinto. Para autónomos y empresas, este umbral desaparece en los pagos electrónicos. Incluso un cobro de 5 € por Bizum o tarjeta asociado a tu actividad profesional deberá ser comunicado por la entidad financiera.

El impacto es directo, se garantiza la trazabilidad del 100% de los ingresos digitales de los negocios, lo que permite a Hacienda un cruce de datos exhaustivo.

De anual a mensual: mayor frecuencia

La periodicidad de la información pasa de ser anual a mensual.

Hacienda recibirá los datos con una rapidez sin precedentes. Esto permite detectar de forma casi inmediata posibles desajustes entre los ingresos reportados por el banco y tus declaraciones fiscales (IVA e IRPF). El efecto más inmediato es que se acortan los tiempos de reacción ante el fraude y aumenta la presión por la correcta declaración trimestral.

Bizum, tarjetas y sistemas móviles

La normativa incluye explícitamente a Bizum y a todos los sistemas de pago asociados a un número de teléfono móvil, equiparándolos al control que ya existía para los Terminales de Punto de Venta (TPV) o datáfonos tradicionales.

El mensaje es claro: Bizum es un medio de pago, no un método para evadir impuestos. Se cierra una vía que algunos profesionales podrían haber percibido como menos controlada para recibir ingresos de forma rápida y sencilla.

Cómo deben prepararse autónomos y empresas

La modificación normativa no crea nuevas obligaciones de declaración, pero sí intensifica la vigilancia sobre las ya existentes. La recomendación para los profesionales es extremar la rigurosidad contable.

  • Separación de Cuentas: Se vuelve fundamental tener una cuenta bancaria (y, por tanto, un Bizum asociado) exclusiva para la actividad profesional. Utilizar una única cuenta para tu vida personal y el negocio puede generar confusiones y, probablemente, más requerimientos por parte de la AEAT.
  • Facturación Rigurosa: Todo cobro, por pequeño que sea y sin importar el medio (Bizum, tarjeta, efectivo), debe estar respaldado por la correspondiente factura o tique.
  • Registro Contable al Día: Es más vital que nunca registrar y contabilizar todos los cobros en tus libros de ingresos.
  • Cumplimiento Fiscal: Los ingresos recibidos por Bizum deben incluirse en los modelos fiscales trimestrales y anuales habituales (Modelos 303 de IVA, 130 o 131 de IRPF, etc.) exactamente igual que un ingreso por transferencia.

Es importante que recuerdes que la información que el banco envía a Hacienda es un "chivatazo" sobre tus ingresos brutos. Eres tú, como autónomo o empresa, quien debe justificar esos ingresos en tus declaraciones y aplicar las retenciones e impuestos correspondientes. Un desajuste entre los datos del banco y los declarados será un motivo directo de inspección.

 

Bizum
Bizum

Consecuencias de la falta de declaración

El control mensual y exhaustivo aumenta significativamente el riesgo para quienes no declaren todos sus ingresos profesionales. Las sanciones por no declarar los ingresos o hacerlo de forma incompleta pueden ser graves:

  • Multas que oscilan entre el 50% y el 150% del importe no declarado, además de los recargos e intereses de demora por el pago atrasado de los impuestos (IRPF e IVA).
  • La detección de discrepancias por el cruce automatizado de datos bancarios con las declaraciones del contribuyente es un detonante directo para que Hacienda inicie un proceso de inspección .

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