Laboral  - 

Contratar un becario en verano para una sustitución, ¿es legal?

Para que la relación del becario con la empresa sea formativa o en prácticas las tareas encomendadas deben estar alineadas con la formación del becario y no ser funciones propias de un puesto de trabajo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

No es posible contratar a un becario para realizar una sustitución de un trabajador de vacaciones. Para que la contratación sea válida y no se confunda con un contrato laboral, debe tener una finalidad formativa clara, donde el objetivo principal sea la formación del becario y no la obtención de servicios para la empresa . Además, las tareas encomendadas deben estar alineadas con la formación del becario y no ser funciones propias de un puesto de trabajo.

¿Retribución económica del becario y la calificación de su relación como laboral?

La retribución económica que recibe un becario es un factor clave para determinar la naturaleza de su relación. Si la compensación se considera una contraprestación por servicios prestados, puede indicar una relación laboral. Sin embargo, si la retribución tiene una finalidad formativa y no se vincula directamente a la actividad productiva, la relación puede ser calificada como no laboral . La jurisprudencia establece que la finalidad formativa debe prevalecer sobre el interés de la entidad en recibir sus servicios.

Alternativas para la Sustitución de Personal

Para cubrir la ausencia de un empleado, las empresas pueden considerar otras opciones más adecuadas y legales, como contratar a un trabajador temporal mediante un contrato de duración determinada para cubrir la ausencia del empleado. O bien, realizar un contrato por interinidad. Este tipo de contrato está específicamente diseñado para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, como en casos de baja por maternidad, paternidad, o enfermedad.

Becarios en la Seguridad Social

Las dos modalidades principales bajo las cuales se suele contratar a becarios en España son a través de los contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, y con el contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral . En los dos casos, los becarios en España deben cumplir los siguientes requisitos con respecto a la Seguridad Social.

  • Los becarios deben ser dados de alta en la Seguridad Social por la empresa o entidad que los acoge. Esto es obligatorio con carácter previo al inicio de la actividad.
  • Si es la primera vez que el becario se incorpora al sistema de Seguridad Social, deberá solicitar su afiliación. Este es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la inclusión de la persona en el Sistema de Seguridad Social.
  • La empresa o entidad que acoge al becario debe realizar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
  • Al estar dados de alta, los becarios tienen derecho a ciertas prestaciones de la Seguridad Social, como la asistencia sanitaria.
  • En algunos casos, pueden existir convenios especiales que regulen la situación de los becarios en relación con la Seguridad Social.

¿Qué son los convenios especiales?

La firma de un convenio entre una empresa y una institución formativa establece un marco legal que regula las prácticas de los becarios, asegurando que su actividad esté orientada a la formación y no a la realización de tareas laborales comunes . Este convenio debe garantizar que las tareas asignadas al becario sean coherentes con su formación y que no se conviertan en una relación laboral encubierta. La falta de cumplimiento puede llevar a la calificación de la relación como laboral.

Contratar un becario
Contratar un becario para una sustitución

¿Qué implicaría la calificación como relación laboral?

La calificación como relación laboral implica el reconocimiento pleno de la condición de trabajador, con todas las consecuencias legales y económicas que ello conlleva para la empresa. Por lo tanto, se consideraría que existe un contrato de trabajo entre la empresa y el becario, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Además, se reconocería la antigüedad del trabajador desde el inicio de la relación como becario, por lo que el trabajador tendría derecho a percibir los salarios establecidos en el convenio colectivo aplicable para su categoría profesional, con carácter retroactivo, y la empresa debería abonar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a todo el periodo, con los recargos e intereses aplicables.

Sanciones

La relación laboral se consideraría de carácter indefinido (o indefinido no fijo en caso de administraciones públicas) y la Inspección de Trabajo podría imponer sanciones a la empresa por la infracción cometida, que pueden llegar hasta 6.250 euros.

El trabajador adquiriría todos los derechos laborales como vacaciones, pagas extras, permisos, etc. Y si se produce la extinción de la relación, el trabajador tendría derecho a la indemnización por despido correspondiente.

 

SOLICITA AQUÍ UNA PRUEBA GRATUITA DE NUESTROS PRODUCTOS

Los comentarios están cerrados