Condición más beneficiosa y liberalidades adquiridas de forma continuada
Este concepto jurídico es el eje central de recientes disputas judiciales, como la que ha enfrentado a la multinacional con sus trabajadores, y nos recuerda que, en el ámbito laboral, los gestos de liberalidad mantenidos en el tiempo pueden transformarse en obligaciones contractuales.
Redactado por Espacio PymesLa relación entre empleador y empleado no se rige exclusivamente por lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores o el texto literal de un contrato individual. Existe un ecosistema de derechos que se van gestando con el paso del tiempo, la repetición de actos y la voluntad de las partes. Uno de los conceptos más interesantes, y a menudo conflictivos, es el de la condición más beneficiosa (CMB) .
El marco jurídico de la condición más beneficiosa
¿Qué es la condición más beneficiosa?
La condición más beneficiosa es un derecho que se incorpora al contrato de trabajo no por una norma legal o un convenio colectivo, sino por la voluntad del empresario de conceder a sus trabajadores una ventaja superior a las exigidas por la ley.
Para que un beneficio (como una cesta de Navidad, un plus de transporte o una comida de empresa) se considere una CMB y no una mera "tolerancia" o "regalo puntual", la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige tres requisitos:
Que el beneficio se haya otorgado de forma continuada.
Que se demuestre que la empresa tenía la intención de conceder ese beneficio como un derecho del trabajador, no como algo arbitrario o excepcional.
El beneficio deja de ser una "liberalidad" para pasar a formar parte de las condiciones de trabajo del empleado.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 ET)
Cuando una empresa decide, de forma unilateral, eliminar uno de estos beneficios consolidados, no puede hacerlo simplemente mediante un comunicado. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las "Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo" (MSCT).
Para que una empresa pueda suprimir una Condición Más Beneficiosa, debe acreditar:
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Seguir un procedimiento específico: En casos colectivos, esto implica un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Si la empresa se salta este procedimiento y actúa de forma unilateral (sin negociación ni causa justificada), la justicia suele declarar la medida como nula, obligando a reponer la situación al estado anterior.
La protección de la negociación colectiva
El Derecho Laboral tiene una función protectora hacia la parte más débil de la relación. La sentencia que hoy analizamos subraya que la paz social y el respeto a lo pactado —aunque sea un pacto tácito nacido de la costumbre— son pilares del sistema laboral español. La negociación colectiva no es un trámite opcional, sino una garantía constitucional para la resolución de conflictos.
Recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que sienta un precedente relevante en cuanto a los derechos sociales de los trabajadores. El tribunal ha estimado la demanda interpuesta por los sindicatos CC.OO., UGT y CIG, anulando la decisión de una multinacional con sede en España de suprimir la tradicional comida o cena de Navidad de 2025.
Una tradición de 13 años
El conflicto surgió cuando la dirección de la empresa comunicó de manera unilateral que no se celebraría el tradicional encuentro navideño. Los sindicatos argumentaron que este evento no era un regalo discrecional, sino un derecho adquirido.
La Audiencia Nacional dio la razón a los trabajadores basándose en los siguientes puntos clave:
Acreditación de la costumbre: Se demostró que la empresa sufragaba estos encuentros de forma ininterrumpida desde, al menos, el año 2012 .
Naturaleza del beneficio: El tribunal determinó que trece años de repetición convierten la cena en una condición más beneficiosa .
Falta de negociación: La empresa eliminó el evento sin pasar por los cauces legales de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, ignorando la interlocución con los sindicatos.
Nulidad y restablecimiento
La sentencia es tajante: declara nula la supresión del evento y reconoce el derecho de la plantilla a "disfrutar de la tradicional cena o comida de Navidad correspondiente al año 2025 en las mismas condiciones que hasta la fecha se venía realizando".
Esto significa que la empresa no solo debe dar marcha atrás en su ahorro presupuestario, sino que debe organizar el evento respetando los estándares de calidad, ubicación y formato que se venían dando en años anteriores.
Reacciones y Relevancia Sindical
Desde UGT Galicia, una de las fuerzas impulsoras de la demanda, se ha celebrado el fallo como una victoria de la dignidad laboral. Los representantes sindicales destacan dos lecciones fundamentales de esta sentencia:
Protección de derechos no salariales: A menudo se piensa que solo el sueldo o el horario están protegidos. Esta sentencia demuestra que los beneficios "sociales" o de convivencia también son derechos consolidados.
Mensaje a las multinacionales: La justicia recuerda a las grandes corporaciones que el tamaño de la empresa no las exime de respetar la normativa laboral local y el respeto a la negociación colectiva.

El límite del poder empresarial
Este caso sirve como aviso para el sector empresarial. Aunque las empresas tienen el poder de dirección para organizar sus recursos, ese poder tiene un límite: los derechos adquiridos .
La comida de Navidad, más allá de ser un evento social, se convierte en un símbolo jurídico de que lo que se da voluntariamente y se mantiene en el tiempo, se convierte en ley entre las partes. La Audiencia Nacional ha dejado claro que la unilateralidad no tiene cabida cuando se trata de derechos que los trabajadores ya sienten como suyos.
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