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Complemento para la reducción de la brecha de género

Una reciente sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género, contemplado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), debe ser reconocido y abonado a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

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Esta resolución sobre la brecha de género es el resultado directo de la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) . El Tribunal, en su sentencia del pasado 15 de mayo, declaró que el artículo 60 de la LGSS, al imponer requisitos adicionales a los hombres que habían tenido uno o más hijos para acceder a este complemento de pensión, constituía una discriminación directa por razón de sexo .

Aplicación progresiva del principio de igualdad de trato

La base de esta decisión reside en la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, una normativa fundamental relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha concluido que la redacción del artículo 60 LGSS, derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, contraviene claramente esta directiva europea y la jurisprudencia del TJUE que la desarrolla .

La implicación de esta contravención es que el complemento para la reducción de la brecha de género debe ser satisfecho a los varones en igualdad de condiciones que a las mujeres, sin distinciones basadas en el sexo que no estén justificadas.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El TSJPV, en su fallo del 13 de septiembre de 2022, había reconocido el derecho de un varón con tres hijos a percibir el complemento de pensión del artículo 60 de la LGSS. El INSS, en octubre de 2021, le había denegado este complemento alegando que no cumplía con los requisitos adicionales exigidos a los hombres. Estos requisitos se referían a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos) y a la ausencia de una diferencia superior al 15% en las bases de cotización entre dos años antes del nacimiento del tercer hijo y dos años después.

La decisión del Supremo, al desestimar el recurso del INSS, valida y reafirma la postura del TSJPV, sentando un precedente vinculante para futuras situaciones.

Complemento de maternidad por aportación demográfica

Es importante destacar que esta no es la primera vez que el complemento de pensión relacionado con la maternidad o la paternidad ha sido objeto de revisión por su carácter discriminatorio. De hecho, la regulación anterior del artículo 60 de la LGSS, que otorgaba un complemento de pensión a las mujeres con hijos "por aportación demográfica", también fue declarada incompatible con el derecho de la Unión Europea por el TJUE en una sentencia de diciembre de 2019. En aquella ocasión, la discriminación se producía hacia los hombres en situaciones similares.

Desde ese pronunciamiento del TJUE en 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido numerosas sentencias que han permitido a tanto mujeres como hombres acceder a este complemento de maternidad por aportación demográfica, siempre que cumplieran los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones. Esto demuestra una tendencia jurisprudencial constante hacia la erradicación de las discriminaciones de género en el ámbito de la Seguridad Social.

Menos incertidumbre tras la sentencia

La última sentencia del Tribunal Supremo es importante porque al unificar doctrina, el Supremo elimina la incertidumbre legal que podría existir y asegura que el criterio adoptado sea aplicado de manera uniforme por todos los tribunales inferiores. Esto es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

La decisión subraya la primacía del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, consagrado tanto en la normativa europea como en la española. Muestra que las políticas que, incluso con una buena intención inicial (como reducir la brecha de género), introducen discriminaciones indirectas o directas, serán corregidas.

Si bien el objetivo original del complemento era reducir la brecha de género que afecta mayoritariamente a las mujeres, la forma en que estaba implementado generaba una nueva forma de discriminación. Ahora, al aplicarse a ambos sexos en las mismas condiciones, se busca una solución más equitativa y justa que aborde la brecha de género desde una perspectiva más holística y no discriminatoria.

 

 

reducción de la brecha de género
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Implicaciones económicas para los hombres con el complemento denegado

Esta sentencia tendrá implicaciones económicas directas para los hombres que, habiendo cumplido los requisitos, se les había denegado el complemento. Además, envía un mensaje claro a la sociedad y a los legisladores sobre la necesidad de diseñar políticas de igualdad que sean verdaderamente inclusivas y no generen nuevas discriminaciones.

La decisión del Tribunal Supremo es un recordatorio de que la igualdad de género es un principio dinámico que requiere una revisión y adaptación constante de las leyes y políticas. Aunque se han logrado avances significativos, aún existen desafíos en la eliminación de todas las formas de discriminación, tanto explícitas como implícitas.

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