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¿Cómo se determina la transmisión del riesgo en un contrato de compraventa?

Por riesgo se ha de entender no el riesgo económico inherente a todo contrato de estas características sino el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías que son objeto de compraventa.

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Como regla general, el riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía se transmite con la compraventa de ésta. Una vez que el vendedor ha cumplido con su obligación de puesta a disposición, si la entrega efectiva no llega a realizarse, los riesgos de pérdida o deterioro son a cuenta del comprador.

Normas para determinar la transmisión del riesgo en compraventa

En desarrollo de la regla general expuesta, se establecen normas para determinar la transmisión del riesgo en supuestos concretos:

  • Si la pérdida o deterioro es de cosa determinada, la transmisión del riesgo se produce con la puesta a disposición de la mercadería en el lugar y plazo convenidos. Téngase en cuenta que, si el comprador no cumple con su obligación de recibir las mercancías, el vendedor puede constituir depósito de ellas, en cuyo caso la transmisión del riesgo se produce con dicho depósito.
  • Si la pérdida o deterioro es de mercancías genéricas, la transmisión del riesgo no se produce hasta que no se individualizan o determinan. Dicha individualización puede realizarla el vendedor (con comunicación al comprador) o bien puede realizarse por ambos, lo que tendrá lugar normalmente en el momento en que el comprador acuda a recibir las mercancías.
  • Si el vendedor ha puesto a disposición del comprador las mercancías en el lugar y tiempo convenidos, los daños que éstas sufran son a cuenta del comprador, salvo que tales daños se deban a negligencia o dolo del vendedor, en cuyo caso son a cuenta de éste.
  • Si, por pacto expreso o por uso del comercio, el comprador se reserva la facultad de reconocer y examinar las mercancías previamente (venta a prueba y ensayo o venta salvo aprobación), el riesgo no se transmite hasta que el comprador, tras realizar dicho reconocimiento, manifiesta su deseo de adquisición definitiva.
  • Si se pacta la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas, el riesgo se transmite cuando, habiendo adquirido las mercancías dichas condiciones, sean puestas a disposición del comprador.
Riesgo en un contrato de compraventa
Riesgo en un contrato de compraventa

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