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Cómo recuperar el IVA de los trámites necesarios para crear una S.L

Su SL inició su actividad económica hace unos meses. No obstante, antes de constituirla usted ya había incurrido en gastos relacionados con la actividad. ¿Sabe que puede recuperar el IVA de dichos gastos en las declaraciones de la SL?

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Anteriores. Antes de constituir la SL, usted incurrió en algunos gastos (acudió a ferias relacionadas con la actividad, solicitó un estudio de mercado, pagó a un asesor...). Dichos gastos fueron facturados a su nombre, ya que todavía no había constituido la sociedad. Una vez constituida, y antes de emitir su primera factura, siguió soportando algunos gastos (en este caso, a nombre ya de la empresa).Apunte. Pues bien, el IVA soportado en estas facturas –tanto las anteriores como las posteriores a la constitución de la SL– es deducible, y usted podrá recuperarlo incluyéndolo en las declaraciones de la empresa.

Con la sociedad ya constituida...

Situación normal. En general, Hacienda permite la deducción del IVA soportado antes del inicio de la actividad (es decir, antes del inicio efectivo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios), siempre que se demuestre que los bienes y servicios adquiridos van a ser destinados a dicha actividad.De este modo:

  • Si usted solicitó las autorizaciones y licencias necesarias para desarrollar la actividad en un momento cercano a la realización de los gastos, Hacienda aceptará la deducción.
  • Si los bienes adquiridos son de uso empresarial y el tiempo transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de la actividad son razonables, Hacienda también aceptará la deducción.

Todavía no ha empezado. Por tanto, incluya este IVA en sus declaraciones; y si el saldo resulta a su favor, solicite su devolución.Apunte. Puede incluirlo en cualquier momento siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que soportó el impuesto, e incluso podrá obtener la devoluciónaunque todavía no haya iniciado efectivamente las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de su actividad(es decir, podrá recuperar el IVA soportado aunque todavía no haya emitido ninguna factura).

El IVA soportado antes del inicio de la actividad es deducible, incluso aunque se haya soportado antes de constituir la SL.

... Y antes de su constitución

También. La flexibilidad que le hemos explicado en los párrafos anteriores existe también cuando el IVA se ha soportadoantes de la propia constitución de la sociedad e incluso aunque la factura correspondiente vaya a nombre de alguno de los socios.¡Atención! Aunque en estos casos Hacienda era reticente a dicha deducción, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeala ha permitido.

Argumentos. En este sentido, el IVA es un impuesto neutral, y como tal no puede negarse el derecho a la deducción si los gastos incurridos están claramente relacionados con la actividad que se va a iniciar.Apunte. El hecho de que la factura vaya a nombre del socio no puede ser impedimento para ello si, por cualquier medio de prueba, puede demostrarse que dichos gastos eran necesarios para que la propia sociedad iniciase su andadura.

Prudencia. Si se encuentra en este caso, deduzca el IVA soportado aunque esté documentado con facturas a nombre de los socios.¡Atención! En cualquier caso, si va a constituir una sociedad y no quiere tener discusiones con Hacienda –que a veces es reticente a cambiar de opinión–, lo mejor es que la constituya cuanto antes (aunque vaya a tardar en iniciar la actividad), para que las facturas vayan a nombre de la sociedad y no a nombre de los socios.


El IVA soportado antes del inicio de la actividad es deducible, incluso aunque se haya soportado antes de constituir la SL y las facturas vayan a nombre de los socios.

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