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Cambio de turno para poder atender a su bebé de cuatro meses

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su jornada laboral a las mañanas para poder atender a su bebé de cuatro meses y a su abuela con discapacidad que vive con él.

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Esta decisión revoca la sentencia del Juzgado Social 5 de Las Palmas y establece que el empleado tiene derecho a adaptar su jornada en un turno fijo de 7 a 14:30, además de recibir una indemnización de 3.500 euros por daño moral.

Cambio de turno para poder conciliar su vida laboral

El trabajador había solicitado el cambio de turno para poder conciliar su vida laboral con el cuidado de su bebé y su abuela, quien tiene un grado de dependencia reconocido. La otra progenitora del bebé tiene una jornada partida de lunes a jueves, lo que complicaba aún más la situación familiar. Según el empleado, las razones organizativas esgrimidas por la empresa no impedían el cambio de turno, ya que había 13 plazas vacantes en el turno matinal debido a jubilaciones, incapacidades permanentes o excedencias de sus titulares.

Interés superior del lactante como el interés primordial

En sus fundamentos, el TSJ de Canarias expone que, considerando el interés superior del lactante como el interés primordial entre los legítimos intereses concurrentes, puede presentarse alguna dificultad organizativa para la empresa. Sin embargo, el tribunal insiste en que la ley concede un nivel de protección específico a lo relativo a la guarda y custodia de menores. Los magistrados señalan que "la empresa demandada no ha acreditado una imposibilidad absoluta de reorganización de los turnos, ni ha acreditado un elemento justificativo de la imposibilidad, perjuicio o irrazonabilidad de la medida". Además, añaden que "tampoco debemos olvidar que existe otra persona causante del derecho de conciliación solicitado por el demandante, su abuela materna, que ha quedado probado, no solo convive con él sino, además, tiene reconocido por resolución de 20/4/2015 un grado I de dependencia".

Indemnización por daño moral

El tribunal también se pronuncia sobre la indemnización por daño moral, concluyendo que "habiéndose probado de un lado, la reforzada demanda de cuidados familiares del actor, procedente tanto por lo que respecta a su bebé de 4 meses como su abuela con grado I de dependencia, y, de otro lado, la existencia de 13 vacantes en turno matinal que tiene la empresa, no habiendo acreditado la imposibilidad absoluta de reorganizar los turnos, procede estimar la petición de condena indemnizatoria derivada del daño moral anudado a la negativa injustificada de la demandada que ha repercutido en la vida familiar del actor negativamente imposibilitándole cuidar adecuadamente a sus familiares".

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

 

Cambio de turno
Cambio de turno

La decisión del TSJ de Canarias pone de manifiesto la importancia de la conciliación laboral y familiar, así como la necesidad de que las empresas consideren las circunstancias personales de sus empleados al organizar los turnos de trabajo. Si quieres ampliar esta información te recomendamos el Memento Social , la obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.

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