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¿Cabe oposición a la reducción de capital?

En las sociedades anónimas, cuando la reducción de capital implica una correlativa disminución de las garantías de los acreedores sociales, se reconoce legalmente a éstos el derecho de oponerse a la reducción acordada y conseguir, así, que su ejecución quede suspendida. Te lo explicamos en este artículo.

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El derecho de oposición es objeto de reconocimiento en todos aquellos casos de reducción efectiva; es decir, cuando a resultas de la operación se desvincula, en mayor o menor medida, una parte del patrimonio social liberándola en favor de los socios , o convirtiéndola en disponible para la sociedad.

Oposición a la reducción solo puede ser ejercitado por acreedores sociales

El derecho de oposición a la reducción solo puede ser ejercitado por acreedores sociales, siempre que, además, los créditos de que son titulares frente a la sociedad cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber nacido con anterioridad a la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital.
  • No estar vencidos en dicha fecha de publicación.
  • Y no encontrarse adecuadamente garantizados.

En concreto, los acreedores se pueden oponer a la reducción de capital acordada con cualquiera de las siguientes finalidades:

  • La devolución de aportaciones.
  • La condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
  • La constitución o incremento de reservas voluntarias con cargo a fondos vinculados.
  • El reembolso del valor de sus acciones al accionista que es expulsado o que ejercita el derecho de separación.

Plazo de oposición a la reducción

El derecho de oposición ha de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

La formulación de la oposición conlleva, como principal efecto, la paralización de la ejecución del acuerdo de reducción, en tanto no se tomen las medidas conducentes a prestar garantía suficiente en favor del acreedor que la ha entablado.

La exclusión del derecho de oposición encuentra plena justificación en aquellas situaciones en las que los acreedores no corren ningún peligro en cuanto a las expectativas del cobro de sus créditos; o el riesgo para los mismos puede ser controlado con medidas menos rigurosas para la sociedad.

En la sociedad de responsabilidad limitada, el derecho de oposición de los acreedores tiene carácter estatutario y, únicamente, se reconoce en relación con la reducción del capital que implica restitución de aportaciones a los socios.

oposición a la reducción de capital
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