Fiscal  - 

Bruselas insta a España a eximir del IVA a las PYMES con volumen de negocios inferior a 85.000 euros

La Comisión Europea ha enviado un mensaje claro y contundente a cuatro de sus Estados miembros: Bulgaria, España, Grecia y Rumanía. El motivo es la falta de transposición completa de una normativa comunitaria clave diseñada para aliviar la carga fiscal y administrativa de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Redactado por
(0) Escribir comentario

La Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes, es una reforma que busca simplificar las obligaciones tributarias y fomentar el comercio transfronterizo dentro del mercado único. La inacción de estos países, según Bruselas, no solo frena a sus propios emprendedores, sino que también socava la igualdad de condiciones en el corazón de la Unión Europea.

El requerimiento de la Comisión se ha formalizado a través de un "dictamen motivado", que constituye el segundo paso en un procedimiento de infracción . Los países aludidos disponen ahora de un plazo de dos meses para notificar las medidas adoptadas. De no hacerlo, Bruselas podría elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que podría acarrear sanciones económicas.

IVA en las pequeñas y medianas empresas

Tradicionalmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha sido una de las mayores fuentes de complejidad para las empresas, especialmente para las más pequeñas. Cada Estado miembro tenía sus propias reglas y umbrales para la exención del impuesto, lo que creaba un panorama fragmentado y desalentador.

Para una pyme española que quisiera vender sus productos a un cliente en, por ejemplo, Alemania o Francia, las reglas del juego cambiaban drásticamente. En muchos casos, superar un umbral de ventas relativamente bajo en otro país obligaba a la empresa a registrarse a efectos de IVA en esa jurisdicción, presentar declaraciones de impuestos locales y, en definitiva, navegar por un sistema fiscal extranjero y desconocido. Esta "barrera invisible" ha sido un freno significativo para la expansión internacional de miles de pequeñas empresas, que carecen de los recursos humanos y financieros para gestionar tal complejidad.

Exención del IVA a las pymes cuyo volumen de negocios anual no supere los 85.000 euros

Para abordar este obstáculo, la Unión Europea adoptó la Directiva (UE) 2020/285, que entró en vigor el 1 de enero de 2025. Esta normativa establece un marco armonizado para el régimen especial de las pymes con dos pilares fundamentales:

  1. Umbral de exención nacional: Los Estados miembros pueden eximir del IVA a las pymes establecidas en su territorio cuyo volumen de negocios anual no supere los 85.000 euros . Esto permite a una gran mayoría de microempresas y autónomos operar sin la obligación de facturar con IVA, presentar liquidaciones periódicas ni llevar registros complejos del impuesto.
  2. Facilitación del comercio transfronterizo: Aquí reside la gran innovación de la directiva. Las pymes que se acogen a la exención en su país de origen también pueden beneficiarse de ella al vender bienes y servicios a otros Estados miembros, siempre que su volumen de negocios total en toda la Unión Europea no exceda los 100.000 euros anuales.

En la práctica, esto significa que una pyme española con una facturación inferior a 85.000 euros podría vender sus productos a clientes en Portugal, Italia o cualquier otro país de la UE sin necesidad de registrarse ni liquidar el IVA en esos países, hasta alcanzar el límite comunitario de 100.000 euros. Esta medida elimina de un plumazo una de las mayores barreras para el crecimiento de las pymes en el mercado único.

Un retraso que cuesta oportunidades

Aunque España cuenta con regímenes especiales de IVA, como el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia, la transposición completa de la nueva directiva comunitaria sigue pendiente. Este retraso coloca a las pymes españolas en una situación de desventaja competitiva frente a sus homólogas de países que ya han implementado la normativa, como Francia, Alemania o Italia.

Mientras una pyme italiana puede vender fácilmente sus productos a consumidores españoles acogiéndose a esta nueva exención , una pyme española se enfrenta a una mayor incertidumbre y complejidad si quiere hacer lo mismo en otros mercados. Esta asimetría debilita la posición de las empresas españolas en un momento en que la digitalización y el comercio electrónico ofrecen oportunidades sin precedentes para la internacionalización.

IVA
IVA en PYMES

IVA en la Era Digital

La directiva del IVA para pymes no es una medida aislada. Forma parte de un paquete de reformas más amplio conocido como "IVA en la Era Digital", que busca modernizar el sistema tributario y adaptarlo a la nueva economía. Otra pieza clave de este puzle es la " Ventanilla Única del IVA " (One-Stop Shop, OSS), un sistema que ya permite a las empresas de comercio electrónico registrarse a efectos de IVA en un solo país de la UE y liquidar desde allí el impuesto adeudado en todos los demás Estados miembros.

La combinación de la Ventanilla Única con el nuevo régimen de exención para pymes crea un ecosistema fiscal coherente. Las empresas más pequeñas quedan liberadas de la carga del IVA, y aquellas que superan los umbrales de exención disponen de una herramienta simplificada para cumplir con sus obligaciones en toda la Unión.

Los comentarios están cerrados